Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es la tarifa de impuesto de ganancias ocasionales para empresas ubicadas en Zonas Francas?


Actualizado: 3 marzo, 2008 (hace 16 años)

La tarifa del 15% definida en el artículo 240-1 solo será aplicable para la liquidación del impuesto de renta de estas empresas.

Hasta el año gravable 2006 las rentas obtenidas en Colombia por las empresas (personas jurídicas) ubicadas en Zonas Francas tuvieron el beneficio tributario de ser tratadas como rentas 100% exentas tanto del impuesto de renta como de sus impuestos complementarios (ganancias ocasionales y remesas; ver art.212, 213, y el literal m del art.322 del ET, hoy día derogados).

Sin embargo, y por las exigencias de la OMC (Organización Mundial del Comercio) de las cuales Colombia es miembro, a partir del 2007 las empresas en Zonas Francas no podrían seguir disfrutando de tal beneficio fiscal pues implicaba una gran ventaja competitiva que desequilibraba la libre competencia en el mercado mundial cuando tales empresas exportaban sus productos.

En consecuencia, con el artículo 69 de la ley 863 de diciembre de 2003 se dispuso que cuando empezara el año 2007, las normas contenidas en los artículos 213 y el literal m del artículo 322 del ET quedarían derogadas. Y con los artículos 8 y 13 de la ley 1004 de diciembre de 2005 se dispuso igualmente que al empezar el año 2007 la norma del artículo 212 quedaría derogada pero que empezaría a regir un literal “n” dentro del artículo 322 para que las empresas en zonas continuasen exentas del impuesto de remesas. Es decir, empezarían a tributar impuesto de renta, más impuesto de ganancias ocasionales, pero no tributarían impuesto de remesas (nota: aunque con la ley 1111 de diciembre de 2006 se terminó derogando el impuesto de remesas pero aun es posible que algunos contribuyentes lo tengan que liquidar entre los años 2007 hasta 2011; consulta un editorial anterior al respecto).

La tarifa del 15% solo aplicaría para liquidar el impuesto de renta pero no el de ganancias ocasionales

Sin embargo, es importante destacar que fue con la misma ley 1004 de diciembre de 2005 cuando se agregó al ET la norma del artículo 240-1 para dejar claro que si bien desde el año 2007 en adelante las empresas ubicadas en zonas francas sí tendrían que liquidar impuestos (tanto de renta como de ganancia ocasional), su impuesto de renta lo liquidarían a una tarifa diferencial muy especial distinta de la que le aplica a las demás personas jurídicas ubicadas por fuera de zonas francas.

En ese artículo se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA (adicionado por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005). Fíjase a partir del 1o de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

PARÁGRAFO. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.”

(Los subrayados son nuestros)

Como se observa, esa norma indica que sería solo en el caso del “impuesto de renta” cuando las empresas ubicadas en Zonas Francas (y que sean “usuarias operadoras” o “usaarias industriales de bienes” o “usuarias industriales de servicios”; ver definición de cada una en el artículo 3 de la ley 1004 de diciembre de 2005) utilizarían entonces la tarifa del 15% (las que sean “usuarias comerciales” sí utilizan la misma tarifa que aplica para el impuesto de renta de personas jurídicas del régimen ordinario ubicadas por fuera de zonas francas, es decir, la del 34% durante el 2007 y del 33% para el 2008 y siguientes; ver artículo 240 del ET).

Es decir, la norma no dice que esa misma tarifa del 15% sería la que aplicarían para cuando tengan que liquidar el “impuesto de ganancias ociasionales”. Y al respecto es necesario tener en cuenta que luego de los cambios introducidos por la ley 1111 de diciembre de 2006 con la cual se eliminaron los ajustes por inflación fiscales, las personas jurídicas, ubicadas dentro o fuera de zonas francas, tendrían que liquidar el impuesto de ganancias ocasionales, entre otras razones, cuando lleguen a vender activos fijos poseídos por mas de dos años (consulta un editorial anterior al respecto).

En consecuencia, sería claro que todas las empresas ubicadas en zonas francas (sin distinguir el tipo de “usuario” de que se trate) tendrán que utilizar la tarifa del 34% en el año 2007, y del 33% en el año 2008 y siguientes, para liquidar el impuesto complementario de ganancias ocasionales (si es que se trata de una ganancia ocasional diferente de loterías pues si es por loterías rifas y similares, aplicarían la tarifa del 20%; ver el parágrafo del art.240 del ET y los art.313 y 317 del mismo Estatuto).

Las empresas en Zonas Francas irán aumentando con el tiempo

Por consiguiente, tal punto deberá ser tomado muy en cuenta a la hora de hacer las planeaciones tributarias de las empresas ubicadas en Zonas Francas, empresas que irán aumentando con el tiempo ya que muy recientemente, con la expedición del decreto 4051 de octubre de 2007, se establecieron los criterios que permitirán a grandes empresas establecerse en cualquier parte del país y formar una “Zona Franca permanente especial” o instalarse en las ya tradicionales “Zonas Francas Permanentes” para con ello gozar de la reducción en el impuesto de renta y de otros beneficios más en materia de IVA (consulta nuestro anterior editorial “Decreto 4051 de octubre de 2007 modifica nuevamente normatividad para empresas en Zonas Francas “).

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