Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál informe se debe presentar a la DIAN por concepto de precios de transferencia?


¿Cuál informe se debe presentar a la DIAN por concepto de precios de transferencia?
Actualizado: 16 octubre, 2013 (hace 10 años)

Se debe comprobar que las operaciones se hicieron a precios comparables; es decir que las operaciones con el vinculado económico se hicieron con los mismos precios o márgenes de utilidad que si se hubieran hecho con alguien no vinculado.

Si se está investigando sobre el tema de régimen de transferencia hay que observar los artículos 260-1 hasta el 260-11 del E.T. los cuales fueron modificados por la Ley 1607, con los artículos 111 a 121 de la Ley 1607.

¿Quiénes son los sujetos al régimen de precios de transferencia?

Las personas que estén en Colombia y realicen operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, si le compra o vende, entonces al que está ubicado aquí en Colombia que sea declarante de renta del régimen ordinario o del especial, se debe comprobar que las operaciones se hicieron a precios comparables; es decir que las operaciones con el vinculado económico se hicieron con los mismos precios o márgenes de utilidad que si se hubieran hecho con alguien no vinculado.

Y al seguir leyendo estos artículos nos encontramos en el 260-5 que habla sobre la documentación comprobatoria. Este es el principal documento que tiene que hacer los sujetos al régimen de precios de transferencia pero no son todos sino los que estando sujetos al régimen de precios de transferencia porque hicieron operaciones con vinculados en el exterior cumplen con una serie de topes.

Artículo 260-5. Documentación comprobatoria. *Modificado por la Ley 1607 de 2012, nuevo texto:* Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.

La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar certificada por el Revisor Fiscal.

Como observación y para la documentación comprobatoria del año gravable 2012 hay que estudiar la Resolución 088 de mayo de 2013, la cual sirve como guía. Es un archivo en .pdf que se firmaría electrónicamente.

A quiénes les toca hacer declaración informativa individual

Adicionalmente los que estén sujetos al régimen de precios de transferencia no solo entregan la documentación comprobatoria si cumplen los topes, se debe mirar a quienes les toca hacer declaración informativa individual.

Hasta el 2012 había declaración informativa individual y consolidada, formulario 120 y 130, pero con los cambios de la Ley 1607 en el art. 260-9 del E.T. solo se habla de la declaración informativa individual.

Para saber cómo se presentó hasta el año 2012 la declaración informativa individual y la consolidada hay que leer la Resolución 089 de mayo de 2013.

Hay que utilizar un prevalidador tributario especial porque la información del formulario 120 no se digita directamente en el portal de la DIAN, solo la primera página, pero las otra se arman en unos formatos en XML y para eso se usa el prevalidador especial.

La anterior es la dinámica a la que se someten quienes hagan operaciones con los vinculados económicos en el exterior.

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