Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuál será el valor de gastos deducibles en el 2007 por compras hechas a personas en el régimen simplificado del IVA?


Actualizado: 9 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Obligados y no obligados a llevar contabilidad deben tomar en cuenta el tope fijado en el art.177-2 sobre el monto deducible por compras hechas en el año a una misma persona natural

Una de las tantas partidas conciliatorias que se deberán tomar en cuenta por parte de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad al momento de depurar su resultado contable y poder definir el valor de la renta líquida fiscal gravable sobre la que liquidarían su impuesto de renta en el presente año 2007, es la que corresponde a los “gastos contables no deducibles” (si quieres examinar cuales son los demás tipos de partidas conciliatorias que existirán en el año 2007, consulta nuestro material: Conciliaciones 2007)

Y entre los conceptos que se pueden alistar dentro de dicha partida conciliatoria se encontrarán todos  pagos hechos a una misma persona natural entre enero 1 y dic 31 de 2007, por compra de bienes y servicios gravados con IVA, siendo que la persona natural decía pertenecer al régimen simplificado pero sucediendo que tales pagos terminaron excediendo el tope señalado en la norma del literal b) del art.177-2 del ET

En dicha norma se lee lo siguiente:

ART. 177-2.—Adicionado. L. 863/2003, art. 4º. No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT  en el respectivo período gravable;

b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2”

Por consiguiente, cuando en el año fiscal 2007 se hayan venido haciendo compras de bienes y servicios gravados con IVA a una misma persona natural del régimen simplificado del IVA, en ese caso a la entidad o persona compradora le tocaría estar llevando el control de que tales compras (sea que se manejen como compra de activos fijos, o como compra de inventarios o como activos diferidos, o como costo o gasto directamente en el estado de resultados), no terminen excediendo los  3.300 UVT ( 3.300 x 20.974 = $69.214.000)

En el caso de que los pagos llegasen a exceder de los 3.300 UVT, y a esa persona natural vendedora no se le haya exigido que se reclasificase hacia el régimen común para poder seguirle comprando, entonces todos los valores que se hayan pagado por encima de los   3.300 UVT serían los que la entidad o persona compradora tendría que rechazarse como no deducibles en su declaración de renta (si es que están afectando la renta pues pudieran ser valores que están represados en los activos fijos o en el inventario final o en los cargos diferidos).

Esta es una norma bastante singular pues pone en cabeza de las entidades o personas compradoras (sen obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) la tarea de estar verificando que los pagos que se le acumulan con un mismo proveedor del régimen simplificado no terminen superando la cifra antes comentada, control que algunas veces, por desconocimiento de la norma o por simple descuido, se puede dejar de cumplir con la consecuencia dolorosa de que solo al final del año se termine descubriendo que una parte de todos esos pagos no serán deducibles

Si los valores se represan en los inventarios, los activos fijos o los activos diferidos, la situación se vuelve más compleja

Es interesante por ultimo anotar que si los pagos hechos a las personas naturales del régimen simplificado, y que no serían deducibles por haber excedido los 3.300 UVT, son pagos que se contabilizaron en el inventario de mercancías para la venta pero dichos inventarios no se habían vendido al cierre del año, en ese caso el inventario final se declararía igual tanto contable como fiscalmente, pues la norma del parágrafo del art.65 del ET exige que el inventario a llevar a la sección del patrimonio de la declaración de renta sea el mismo inventario final que quede en libros de contabilidad

Pero será en el año siguiente, cuando se vendan dichos inventarios y se afecte la cuenta del costo de ventas, cuando entonces se termine configurando el valor que sería “no deducible”. Y lo mismo pasaría si el valor que excedió los 3.300 UVT queda represado en los activos fijos o en los activos diferidos: sería en los años siguientes, cuando tales valores se trasladen hacia el costo o gasto (porque se venda el activo fijo o se amortice el activo diferido), que tocaría rechazarse el respectivo valor como no deducible. Esta es sin duda una norma difícil de administrar en esos casos.

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