Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles actividades son consideradas como abuso tributario?


¿Cuáles actividades son consideradas como abuso tributario?
Actualizado: 12 enero, 2014 (hace 10 años)

El fraude a la ley con propósitos fiscales constituye abuso en materia tributaria. La decisión sobre la existencia de abuso deberá ser adoptada por un cuerpo colegiado o comité. Eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor, entre otros, atentan contra las arcas del Estado.

La Ley 1607 mediante su art. 122 adiciona el art. 869 del E.T. mediante el cual se crea la figura del abuso tributario, la cual busca evitar conductas abusivas en materia tributaria mediante operaciones de diverso tipo.

Cuando se presenta eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que estos efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimos como causa principal para el uso o implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento se presenta abuso tributario.

El fraude a la ley con propósitos fiscales también constituye abuso en materia tributaria.

Por otra parte, no se entiende como abuso tributario cuando el contribuyente se acoja, mediante el cumplimiento de los requisitos, a beneficios consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.

Cuando se presentan casos que involucran a personas jurídicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias o usufructuarias de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a 192.000 UVT, la DIAN pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos enunciados en el art. 869-1 del E.T., el comité podrá exigirle al contribuyente para que discuta la ocurrencia de dichos supuestos o pruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la mera obtención del beneficio tributario.
  2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales.

Si el contribuyente o responsable aporta el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo establecido, para efectos de controvertir dicha prueba, la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos establecidos por la ley.

La decisión sobre la existencia de abuso deberá ser adoptada por un cuerpo colegiado o comité, conformado por el Director de la DIAN, el Director de Gestión de Fiscalización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente de la Superintendente al que le corresponda la inspección, vigilancia y control de la entidad y el Procurador General de la Nación.

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¿Qué constituye abuso tributario?

El uso o implementación de entidades, actos jurídicos o procedimientos, en cabeza de un contribuyente o responsable de tributos, o sus vinculados, socios, accionistas o beneficiarios reales, para “alterar, desfigurar o modificar artificialmente” los efectos tributarios que de otra manera se habrían generado; con el fin de obtener un provecho tributario consistente, “entre otros”, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor, pérdidas fiscales o la extensión de beneficios o exenciones.

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