Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuales activos se podrán dejar de ajustar por inflación fiscalmente por el año gravable 2006?


Actualizado: 10 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Al menos hasta la finalización del presente año gravable 2006 todos las personas naturales y jurídicas, obligadas a llevar contabilidad y obligadas a presentar declaración del impuesto de renta,deberán dar aplicación a la disposición fiscal de ajustar por inflación todos sus “activos no monetarios” al igual que su patrimonio líquido poseído al inicio del año.

(nota: en el art.329 del ET se mencionan expresamente las personas y entidades exoneradas de dichos ajustes; puedes consultar también la conferencia No.15 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales

Y decimos que tal aplicación de ajustes por inflación con fines fiscales se haría posiblemente solo hasta el presente año 2006, pues una de las importantes novedades incluidas en el proyecto de reforma tributaria estructural que el Gobierno presentó al congreso de la República el pasado 28 de julio de 2006, y que espera ver convertido en ley a partir de enero de 2007, es que en el mismo se contempla la eliminación inmediata a partir del año 2007 para tales ajustes.

 

La cuenta corrección monetaria fiscal, si arroja un saldo crédito, tiene importantes consecuencias fiscales

En todo caso, para la mayoría de los contribuyentes obligados a dar aplicación al sistema de ajustes integrales por inflación, a parte de lo “engorroso” que puede ser entenderlo y aplicarlo, lo que más les impacta es el hecho de que en muchos casos la aplicación del mismo les puede terminar produciendo un mayor impuesto de renta.

En efecto, si sus activos sujetos al ajuste son mayores al patrimonio liquido que también es sometido a tales ajustes, en tal caso su cuenta “corrección monetaria fiscal” arrojará un saldo crédito el cual se toma entonces como una “utilidad por exposición a la inflación” y sería otro ingreso gravable más del ejercicio (véase por ejemplo el renglón 47 del formulario 110 para declaración de renta 2005)

De otro lado, es interesante comentar que a parte de producir una mayor base para el impuesto de renta, la mencionada cuenta “corrección monetaria fiscal”, si arroja un “saldo crédito”,termina también provocando que se “infle” el valor de los “ingresos brutos del año”. Y que implica ello?

Pues que dicho valor de “ingresos brutos” puede terminar superando el tope fijado por la DIAN y conel cual la persona o empresa quedaría obligadaa suministrar la información exógena en medios magnéticos a que hace referencia el art.631 del ET (por ejemplo, si se registraron ingresos brutos totales a dic de 2004, incluido el valor de la “utilidad por exposición a la inflación, que fuesen superiores a 1.500.000.000, en ese caso se debía reportar obligatoriamente la información de las operaciones efectuadas durante el 2005; véase resolución 10147 de octubre de 2005)

 

Existe una forma legal de disminuir el efecto de la cuenta corrección monetaria fiscal

Como vemos, son varios los efectos que se desprenden de la existencia de los ajustes integrales por inflación con fines fiscales. Sin embargo, es importante comentar que para disminuir el posible saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal (que es el que más preocupa a los obligados a este sistema), en el presente año 2006 también se podrá dar aplicación a la norma contenida en el art.341 del ET y que establece lo siguiente:

ART. 341.— Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. 

PAR.—Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), (se eleva a $ 130.337.000 en su aplicación para el ejercicio fiscal 2006) siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente.

(el subrayado es nuestro)

Como vemos, esta norma es de bastante utilidad para aquellos contribuyentes que quieran ver disminuido el posible saldo crédito de su cuenta corrección monetaria fiscal por el año 2006 pues indica que ciertos activos, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas por la norma, no tendrían que ser ajustados por inflación y en consecuencia el activo pasaría al patrimonio de dic de 2006 con el mismo valor con que figuró en dic.de 2005.

Al no tener que efectuar ajustes por inflación durante el 2006 a esos activos (ajuste que mas o menos terminará siendo del 5% al finalizar el presente año 2006), el contribuyente no afectaría su cuenta “corrección monetaria fiscal” y en consecuencia esa cuenta vería disminuido su posible “saldo crédito”

Lo que nos está indicado la norma es que si el contribuyente decide no ajustar por inflación por el presente año 2006 alguno de sus activos no monetarios, en ese caso se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Para activos quese poseen desde dic de 2005 y que a dicha fecha superaban un costo fiscal neto de 130.337.000: En estos casos, se deben cumplir 2 requisitos, a saber:

a) Se debe demostrar que si a ese activo se le aplican los ajustes por inflación del 2006, que en ese caso el costo fiscal ya ajustado a dic de 2006 terminaría quedando por encima de su valor de mercado. Expresamente dice la norma, que se debe demostrar que el valor de mercado a dic.de 2006 es inferior en un 30% o más a lo que sería ese costo fiscal a dic de 2006 luego de hacer el ajuste. Por citar un ejemplo, si el activo tiene un costo de 500.000.000 a dic de 2005 y al ajustarlo con un 5% por el 2006 (lo cual arroja un valor de 25.000.000) su costo fiscal a dic de 2006 sería de $525.000.000, en ese caso es necesario demostrar que el valor de mercado de ese activo a dic de 2006 está por debajo de los 367.500.000 (cifra que sale de 525.000.0000 x 70%)

b) Cuando se toma esa decisión de no ajustar por inflación durante el 2006 a dicho activo, y por ser un activo que a dic.de 2005 superaba los 130.337.000, la decisión del “no ajuste” se debe comunicar por escrito a la DIAN con por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se vencerá el plazo para la presentación de la declaración de renta 2006

2. Para activos quese poseen desde dic de 2005 y que a dicha fecha su costo fiscal neto no superaba los 130.337.000: En estos casos, se debe cumplir con el mismo requisito mencionado en el literal “a” del caso 1. Pero en cuanto al requisito“b”, lo que establece la norma es que en razón a que el activo no superaba a dic de 2005 los 130.337.000 entonces la decisión de “no ajustar por inflación durante el 2006” es una decisión que no se necesita comunicar por escrito a la DIAN. En su lugar, solo se debe conservar en los archivos del contribuyente una certificación de un perito con indicación del valor de mercado del activo a dic. de 2006 

 

El no ajustar por inflación a un activo afecta la base del ajuste por inflación al patrimonio líquido

Téngase presente que tanto en el caso de los activos del punto 1 como del punto 2 antes comentados, si tales activos no son ajustados por inflación durante el ejercicio 2006, en ese caso es importante que también se de aplicación a lo indicado en el inciso segundo del art.353 del ET, el cual indica que el valor patrimonial neto que ese activo tenía a dic de 2005 se debe entonces excluir de la base del ajuste por inflación 2006 al patrimonio liquido (si quieres entender como se aplica este procedimiento, no dejes de consultar la conferencia No.16 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

De igual forma, podemos concluir que esta decisión de no ajustar por inflación fiscalmente durante el 2006 a un activo no monetario se podrá aplicar incluso para activos que se poseían a dic de 2005 pero que se vendieron antes de finalizar el año 2006. O también es posible aplicarla a activos que solamente se adquirieron durante el 2006. En todo caso, el factor determinante es demostrar que el valor de mercado del mismo (hasta la fecha en que se poseyó o hasta el cierre del año 2006), es en verdad un valor de mercado que estaría por debajo del costo fiscal ajustado del activo.

 

 

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