Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles aportes de seguridad social y parafiscales generan los aprendices del SENA? – Conferencia Virtual


Actualizado: 24 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Duración: 10 minutos

¿De qué se trata esta conferencia?

De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de «aprendices del Sena». Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarían sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje.

  1. Analísis a las normas de los artículos 30 a 42 de la ley 789 de dic de 2002 en las cuales se fundamentan los contratos de aprendizaje con personas del SENA

  2. Aclaración sobre cuales son los aportes de seguridad social que se generarn en los contratos con aprendices del sena



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