Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles criterios hay que tener en cuenta para que un bien sea exento de IVA?


¿Cuáles criterios hay que tener en cuenta para que un bien sea exento de IVA?
Actualizado: 17 abril, 2013 (hace 11 años)

Productos como el pan, las arepas, dispositivos móviles y materias primas para elaborar vacunas no tendrían IVA. El Gobierno ha dado a conocer una serie de criterios para que los bienes estén dentro del rango de excluido de IVA.

El Ministerio de Hacienda ha expedido un proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta parcialmente el IVA. Sobre este se estarán recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias hasta este jueves 18 de abril, a través del e.mail comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co

Dentro de los criterios enumerados para considerar un bien excluido, exento o de tarifa específica del impuesto sobre las ventas están cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, exenta o con determinada tarifa, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran sujetos a dicho tratamiento.

Si la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos, exentos o gravado a una tarifa específica.

Además, cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión, exención o tarifa específica, según el caso. Entre otros puntos.

Entre otros, esto sería lo que estaría excluido

Pan y arepa. Según el artículo 424 del E.T., el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado.

La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las ventas es aquella producida a base de maíz sin adiciones de ningún tipo.

Materias primas para la producción de vacunas. Están excluidas del IVA materias primas destinadas a la producción de vacunas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo frente a la importación y venta en el territorio nacional.

Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA, según numeral 9º del artículo 424 del E.T., son aquellos que tienen como características: teclado completo, táctil o físico, operan sobre sistemas operativos estándares actualizables, permiten la navegación en Internet, conectividad WIFI, acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros, clasificados en la subpartida arancelaria 84.71.30.

Exclusión para combustible de aviación para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. Para efectos de la exclusión contemplada en el parágrafo 2º del artículo 424 del E.T., las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga deberán presentar los soportes que acrediten la destinación del combustible de aviación utilizado en servicios con destino a los departamentos anteriormente nombrados.

Para recordar

La tarifa de retención del IVA es del 15% del valor del impuesto, salvo en la prestación de los servicios gravados a que se refiere el numeral 3º del artículo 437-2 del E.T.; en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5, eventos en los cuales la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.

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