De acuerdo con lo establecido en la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.
Además de las anteriores, la empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, también están obligadas a vincular aprendices en los términos de la ley.
Ahora bien, las empresas que tengan entre 1 y 14 empleados, podrán vincular aprendices de manera voluntaria.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por intermedio de sus oficinas regionales, será quien determinará la cuota mínima de aprendices que deberá contratar cada una de las empresas obligadas en la región. La cuota mínima establecida se fijará en razón de un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Sin embargo, las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, deberá contratar un aprendiz.
El SENA deberá notificar la cuota establecida de aprendices para la empresa al representante legal de la misma, quien tendrá cinco (5) días hábiles para objetarla. En caso de no estar de acuerdo con la cuota establecida por la ley, la empresa podrá utilizar los recursos establecidos por la ley contra el acto administrativo.
Es importante mencionar que los empleadores que tengan la obligación de contratar aprendices, además de la cuota mínima establecida por el SENA, podrán de manera voluntaria, aumentar el número de aprendices que sean estudiantes del SENA, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. El número de aprendices que se vinculen de forma voluntaria se podrá establecer de acuerdo a la siguiente proporción:
Es de aclarar que en caso de que durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, el empleador reduzca el número de su nómina, deberá también dar por terminados los contratos de aprendizaje voluntarios, en la misma proporción en que haya disminuido el número de trabajadores.
Normatividad Utilizada:
Artículo 168, Ley 1450 de 2011
Artículo 31 y 32, Ley 789 de 2002
Decreto 1779 de 2009