Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles entidades estarían en la obligación de tener en cuenta lo que dice la NIA 701?


¿Cuáles entidades estarían en la obligación de tener en cuenta lo que dice la NIA 701?
Actualizado: 21 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Revisores fiscales y contadores públicos independientes que emiten dictámenes deberán tener en cuenta ciertos puntos en los que la NIA 701 enfatiza. Cabe recordar que desde el 1 de enero de este año ya se debe tener presente la normatividad, sin embargo se está pensando en ampliar el plazo de implementación.

En junio de este año el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó el documento, para discusión pública, Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente, mediante el cual busca conocer la opinión de la comunidad contable respecto a la propuesta de posponer la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y modificar los sujetos obligados a implementar la norma.

Desde el punto de vista del CTCP no debe excluirse de la aplicación de la NIA 701 a las entidades del grupo 1. Sin embargo, está de acuerdo en incluir la prórroga para estas entidades, por lo cual los revisores fiscales y auditores externos de las entidades emisoras de valores deberán aplicar la NIA desde el 1 de enero de 2019.

Por lo anterior, la NIA 701 será de obligatoria aplicación por los revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros de entidades:

  • Que apliquen, de forma obligatoria o voluntaria, las Normas de Contabilidad y de Información Financiera del grupo 1.
  • Estatales, obligadas a contemplar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
  • Que la ley u otras disposiciones clasifiquen como de interés público.

Adicionalmente, los revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicarla voluntariamente.

Por su parte el período de transición indicaría que, exceptuando a las emisoras de valores, todas las demás entidades del grupo 1 tendrían un tiempo de tres años contados a partir de la fecha de publicación del decreto que modifique el Decreto 2170 de 2017.

Para profundizar en este tema, y con la guía del contador público, Roberto Valencia Aguirre, especialista en finanzas corporativas, con certificación en normas internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS) tenemos a su disposición el Seminario en Línea Planeación, ejecución y finalización del proceso de auditoría bajo la aplicación de las NIA. Y no lo olvide, ¡Adquiera este seminario en nuestra tienda en línea!

Temas en los que quedará actualizado

  1. Aspectos relevantes que hay que tener en cuenta en la planificación de una auditoría.
  2. Objetivos de la planificación según las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
  3. Actividades preliminares al inicio de una planificación de auditoría.
  4. Documentación de la estrategia global de auditoría.
  5. Preparación de los programas de trabajo.
  6. Casos prácticos relacionados con la planeación de la auditoría.
  7. Fase de ejecución en el proceso de auditoría.
  • Pruebas de controles.
  • Pruebas sustantivas sobre las transacciones y saldos de cuenta.
  • Evaluación de las estimaciones.
  • Identificación de las partes relacionadas en la obtención de la evidencia.
  • Documentación y alcance de los procedimientos de auditoría realizados.
  • Consideraciones sobre los procedimientos realizados por expertos.

8. Finalización y elaboración del dictamen.

  • Certificación y dictamen de los estados financieros.
  • Tipos de dictamen.
  • Casos en los que puede haber abstención del dictamen por parte del revisor.
  • Comparativo entre la NIA 700 y la NIA 700 (revisada).
  • Impacto de la nueva NIA 701 en el informe del revisor fiscal y/o auditor.
  • Otras normas de auditoría relacionadas con el informe del revisor fiscal.
  • Ejemplo: estructura del dictamen del revisor fiscal conforme a la aplicación de la NIA 700 (revisada).
  • Revisión de información financiera intermedia.
  • Hechos comunicados después de la fecha del informe de auditoría.

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