Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles entidades públicas están obligadas a suministrar Información Exógena Tributaria 2007 a la DIAN?


¿Cuáles entidades públicas están obligadas a suministrar Información Exógena Tributaria 2007 a la DIAN?
Actualizado: 28 marzo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Otros posibles reportes
  • Los plazos y la forma para hacer el reporte
  • Las consecuencias de no suministrar la información

Dependiendo de las calidades de las Entidades Públicas, asimismo será la cantidad de Información Exógena del 2007 que les corresponderá presentar.

De acuerdo con lo indicado en la resolución 12690 de octubre 29 de 2007 expedida por la DIAN, y mediante la cual se señala cuál es la información que en virtud de lo indicado por el art.631 del ET se hace exigible por el año gravable 2007, queda claro que algunas de las entidades públicas que funcionan en nuestro país también tendrían que responder por enviar la información que allí se solicita.

En efecto, en la lectura del art.1 de la resolución, y en los literales b, c y g encontramos las siguientes disposiciones:

“Art.1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2007.

….

b) Las Personas Jurídicas y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2007, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

g) Los entes públicos de nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2006 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar esta cuantía, se deben tener en cuenta los ingresos totales reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2006.

(los subrayados son nuestros)

Para claridad de lo anterior, es pertinente que citemos cual es el texto hoy día del art.22 del ET:

“ART. 22.—- Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio”.

Como vemos en esos literales del art.1 de la resolución 12690, se comprueba que las entidades de derecho público (tanto del nivel nacional como territorial) se encuentran en la lista de las entidades obligadas a suministrar información. Pero es en el art. 2 de la misma resolución 12690 donde se precisa cuál es la información que puntualmente se les exige a tales entidades de derecho público.

El art.2, y literales b, c y g nos indica lo siguiente:

“ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS.

b) Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el literal b) del articulo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro deben reportar el literal a) del mismo artículo.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución.

g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal g) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

(los subrayados son nuestros)

Como vemos entonces, al condensar las partes pertinentes del art.1 y del art.2 de la resolución 12690 de oct de 2007, podemos establecer lo siguiente:

  1. Todas las entidades públicas que en octubre 29 de 2007 (cuando se expidió la resolución 12690) estaban catalogadas como “Grandes contribuyentes”, están en la obligación de suministrar la información sobre:
    1. Retenciones practicadas a terceros durante el 2007 (que es a lo que se refiere el literal «b» del art.631 del ET. Ver el art.5 de la resolución 12690);
    2. Retenciones a título de renta y de Iva que les hicieron a ellas durante el 2007 (que es a lo que se refiere el literal «c» del art.631 del ET. Ver art.6 de la resolución 12690);
    3. Detalle de los descuentos tributarios por impuesto de renta que se lleguen a tomar en el renglón 70 de sus declaraciones de renta 2007 (que es a lo que se refiere el literal “d” del art.631 del ET. Ver el art.7 de la resolución 12690);
    4. Detalle sobre los pagos hechos a terceros durante el 2007 (que es a lo a lo que se refiere el literal “e” del art.631 del ET. Ver el art.4 de la resolución 12690);
    5. Detalle sobre los ingresos del año 2007 (a lo que se refiere el literal “f” del art.631 del ET. Ver el art.8 de la resolución 12690);
    6. Detalle sobre las cuentas por pagar a dic 31 de 2007 (a lo que se refiere el literal “h” del art.631 del ET. Ver art.10 de la resolución 12690);
    7. Detalle sobre las cuentas por cobrar a dic 31 de 2007 (a lo que se refiere el literal “i” del art.631 del ET. Ver art.11 de la resolución 12690);
    8. Otros detalles sobre los valores que lleven a sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del 2007 (si es que la presentan; a eso es a lo que se refiere el literal “k” del art.631 del ET. Ver art.12 de la resolución 12690).
  1. Todas las entidades de derecho público tanto del nivel nacional como del nivel territorial, y sin importar el valor de los ingresos que figuraran en sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del 2006 (si las presentan) o que les figuren en sus estados financieros contables a dic de 2006, y sin importar si en octubre 29 de 2007 eran o no “Grandes Contribuyentes”, deben suministrar el detalle de las personas y entidades a quienes practicaron retenciones en la fuente durante el año 2007, pues esa información es a la que hace referencia el literal “b” del art.631 del ET.
  1. Las entidades públicas mencionadas en el art.22 del ET, que no eran “Grandes Contribuyentes” a octubre 29 de 2007, que no estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio 2007 (para ello véase el art.598 del ET) y que adicionalmente suceda que sí superaron los 1.500.000.000 de ingresos contables en su Estado de resultados del año 2006; para tales entidades solo existe la obligación de informar sobre los pagos hechos a terceros durante el 2007 (que es a lo a lo que se refiere el literal “e” del art.631 del ET. Ver el art.4 de la resolución 12690).

Las entidades que mencionamos en los numerales 1 y 3 anteriores, por razón de que les corresponde informar sobre los pagos hechos a terceros durante el 2007 (que es a lo a lo que se refiere el literal “e” del art.631 del ET.  – ver Art.4 de la resolución 12690), adquieren la obligación de suministrar el detalle sobre los IVAs descontables que hayan llevado a sus declaraciones bimestrales del IVA durante el 2007 (ver art.9 de la resolución 12690).

Y en el caso de las entidades que mencionamos en el numerales 1 anterior, a las cuales les corresponde informar sobre los ingresos obtenidos durante el año 2007 (que es a lo a lo que se refiere el literal “f” del art.631 del ET. – ver el art.8 de la resolución 12690), también adquieren la obligación de suministrar el detalle sobre los IVAs generados que hayan llevado a sus declaraciones bimestrales del IVA durante el 2008 (ver art.9 de la resolución 12690).

Otros posibles reportes

Debe tenerse presente que si quizás alguna entidad pública desarrolló durante el 2007 algún contrato de mandato, y actuó como entidad mandataria, ello la obliga a hacer los reportes señalados en el art.15 de la resolución 12690.

Y si participó en algún consorcio o unión temporal, y actuó como el miembro encargado de facturar, ello la obligaría adicionalmente a reportar la información indicada en el art.13 de la misma resolución.

Los plazos y la forma para hacer el reporte

Si a la entidad pública únicamente le compete hacer el reporte de las retenciones practicadas durante el año 2007, sus plazos se vencen según los dos últimos dígitos de su nit, entre mayo 27 de 2008 y agosto 21 de 2008 (véase el art.18 de la resolución 12690).

En este caso, ese reporte se hace llevando los archivos con la información en un medio físico, (cd, diskette o memoria usb) en forma presencial hasta cualquiera de las oficinas de la DIAN, siempre y cuando no suceda que a la fecha en que entregarían el reporte, la entidad ya esté presentando declaraciones tributarias en forma virtual pues en este último caso su reporte se entregaría también en forma virtual a través del portal de la DIAN.

Pero si adicional al reporte de las retenciones practicadas durante el 2007, la entidad pública debe enviar cualquiera de los otros reportes a que hace referencia la resolución 12690, en tal caso los plazos cambian pues se empiezan a vencer, dependiendo de si era “Grande contribuyente” a octubre 29 de 2007 o si no lo era (ver art.18 resol.12690. Para las que sí eran “Grandes contribuyentes” el plazo se vence entre abril 29 y mayo 14 de 2008. Para las que no, se vencerá entre mar 25 y abr.22/08).

Asimismo, en los casos en que se deba entregar más de uno de los reportes de la resolución 12690, los mismos se deben entregar solamente en forma virtual usando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Lo anterior implica que el funcionario responsable, primero debe ir hasta la DIAN y obtener su Firma Digital con Certificado.

Las consecuencias de no suministrar la información

Al interior de la entidades públicas se debe definir quién es el funcionario responsable por el suministro de esta información. En caso de que no se suministre, las duras sanciones indicadas en el art.651 del ET, y reglamentadas con la resolución 11774 de dic de 2005, recaerían en primera instancia en cabeza de la entidad oficial. Pero dicha entidad oficial podrá repercutir contra el funcionario encargado (le inicia una “acción de repetición”).

Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria(Nota: La explicación de cómo aplicará la DIAN las sanciones del art.651 a quienes no suministren, o suministren extemporáneamente o suministren con errores la información exógena del año 2007, se halla en la conferencia No.6 de nuestro producto multimedia “Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2007”).

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