Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles gastos por impuestos serán deducibles en el año fiscal 2009?


¿Cuáles gastos por impuestos serán deducibles en el año fiscal 2009?
Actualizado: 2 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Los impuestos de vehículos, timbre y patrimonio figurarían entre la lista de los no deducibles

En la versión del Artículo 115 del Estatuto tributario que rige durante el presente año 2009 se lee:

“Art.115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

De la interpretación de dicha norma se establece que solo esos “gasto” o “costo” por impuesto de industria y comercio,  por impuesto de avisos y tableros,  por impuesto predial, y hasta el 25% del impuesto del GMF (Mejor conocido como “4 x mil) serán deducibles.

Y téngase presente que para poder deducir el 25% de lo pagado por el “4xmil”, se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera. No serviría como soporte lo que figure en los extractos bancarios (ver por ejemplo el numeral 2 del Artículo 31 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008 donde se dijo que los bancos tenían plazo hasta marzo 17 de 2009 para expedir estos certificados en relación con lo que descontaron por concepto de 4 x mil durante el 2008)

Los impuestos que no son deducibles

En consecuencia, los demás gasto o costo por impuesto que figuren entre la información de los contribuyentes (Ej.: impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc.) no podrán ser tratados como deducibles.

Y la manera de respaldar esta interpretación es que en realidad el Gobierno Central no quiere perder en el recaudo del impuesto de renta el  33% de lo que ya se ganaron los otros gobiernos Departamentales y Municipales quienes son los que perciben esos otros impuestos.

Incluso, en las contabilidades 2.009 de muchas empresas estará figurando el “gasto impuesto al patrimonio”, el cual tuvieron que liquidar si su patrimonio a enero 1 de 2.007 era superior a los 3.000.000.000. Por tanto, ese “gasto impuesto al patrimonio” tampoco es deducible en la renta fiscal 2.008 (ver Artículo 298-3 del Estatuto Tributario)

El IVA sí  puede ser deducible

Adicionalmente, se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del  IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en sus compras y/o costos y que termina sumado con el costo o gasto (pues no lo pueden tratar como descontable en las declaraciones de IVA ya que no presentan dichas declaraciones) ese si será un “impuesto” que se termina aceptado al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta.

Solamente deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron, y por el cual pagaron IVA, era un costo o gasto no deducible en renta (Ej.: las anchetas de diciembre a los empleados) entonces el IVA tampoco lo es (ver Artículo 488 del Estatuto Tributairo).

A su turno, las empresas que sí son responsables del IVA, deben saber que todo IVA pagado en sus compras y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA,  no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver Artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario).

Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y  que termina afectando los mayores costos y gastos pero producto del prorrateo de que habla el Art 490 del Estatuto Tributario.

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