Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles ingresos brutos se deben observar para determinar si una persona natural debe declarar renta?


¿Cuáles ingresos brutos se deben observar para determinar si una persona natural debe declarar renta?
Actualizado: 15 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El valor bruto de los ingresos de las rentas ordinarias y el valor bruto de las ganancias ocasionales se sumarían para saber si la persona se pasa del tope de $37.577.000.

Veamos el siguiente caso que nos plantea un usuario. Si un pensionado recibió en 2013 por pensión 9 millones y le donaron (regalo de un tercero) en efectivo 28.6 millones. ¿Debe declarar? Si declara, ¿es por régimen ordinario? La donación en dinero, ¿tiene un porcentaje exento o toda la ganancia ocasional es gravada?

El tope de ingresos brutos que obliga a declarar renta a una persona natural por el año gravable 2013, y que está en el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, es de $37.577.000. Se deben incluir todos los ingresos brutos que se haya recibido, sin importar el origen de estos. Se suman las pensiones, donaciones, lotería, ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, etc.

Lo anterior indica que el valor bruto de los ingresos de las rentas ordinarias y el valor bruto de las ganancias ocasionales se sumaría para saber si la persona se pasa del tope anteriormente nombrado. En este caso particular, la persona se pasa y estaría obligada a presentar la declaración de renta.

Y al presentarla, las pensiones son una renta ordinaria que tiene el tratamiento de renta exenta en la parte de la mesada que no supere 1.000 UVT (art. 26 del E.T.). Por otra parte la donación tiene una parte que sí se puede restar como exenta, solamente hasta el 20% de lo recibido como donación y sin que este porcentaje exceda de 2.290 UVT (numeral 4 del art. 307 del E.T.).

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

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