Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles ingresos brutos se toman en cuenta para definir la periodicidad en las declaraciones de IVA?


¿Cuáles ingresos brutos se toman en cuenta para definir la periodicidad en las declaraciones de IVA?
Actualizado: 19 agosto, 2013 (hace 11 años)

Si el responsable de IVA en el régimen común es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos fiscales del año anterior tanto constitutivos de renta como de ganancia ocasional. Pero si no es ni declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos contables que figuren en su estado de resultados contables.

La nueva versión del art. 600 del E.T., luego de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607, dispuso que los responsables del IVA en el régimen común podrían llegar a tener tres diferentes periodicidades (o bimestral, o cuatrimestral o anual) con las cuales presentarían a partir del 2013 sus declaraciones del IVA, y que para definir cuál periodicidad es la que le aplica al responsable en todos los casos, se tienen que tomar en cuenta los “ingresos brutos” del año gravable inmediatamente anterior.

Así la norma fijó entonces que si en el año gravable inmediatamente anterior los ingresos brutos fueron iguales o superiores a los 92.000 UVT, el responsable del IVA presenta sus declaraciones del año corriente en forma bimestral. Pero si los ingresos brutos de ese año anterior estuvieron entre 15.000 y 91.999 UVT, sus declaraciones del año corriente serán cuatrimestrales. Y solo cuando sus ingresos brutos del año anterior hayan sido inferiores a 15.000 UVT, su declaración del año corriente será anual.

Al respecto vale la pena aclarar que para los entes jurídicos que vayan naciendo durante un año fiscal cualquiera o para los entes jurídicos que sí existían en un año anterior pero sin ser responsables del IVA, en ese año anterior y solo inician actividades gravadas con IVA en un determinado momento dentro de un año fiscal, y hasta para las personas naturales que empiecen a pertenecer al régimen común en un determinado momento dentro un año fiscal, en estos tres casos sus declaraciones comienzan siendo bimestrales para esa fracción de su primer año de responsabilidad frente al IVA, y ya en el segundo y posteriores años sí tomarán en cuenta lo que vayan siendo sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior (ver el segundo inciso del parágrafo del art 600 del E.T.)

¿Cuáles ingresos brutos del año anterior son los que se deben tomar en cuenta?

En el caso de los responsables del IVA que sí deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, es importante destacar lo siguiente:

  1. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta pertenece al régimen ordinario (responsabilidad “05” en su primera página del RUT”), siempre hay que entender que la expresión “ingresos brutos” abarca la suma de los ingresos brutos fiscales denunciados tanto en su zona de rentas ordinarias como en la zona de ganancias ocasionales de su formulario 110 de ese año anterior. Así es como la DIAN ha dicho que se debe hacer incluso en el cálculo de los ingresos brutos con los que se definen cuántos formatos de información exógena tributaria anual le correspondería presentar, pues esa obligación también acostumbran ligarla a lo que hayan sido los “ingresos brutos” del año anterior  (Concepto DIAN 13446 de febrero de 2012 que ratifica al 16455 de febrero 2009).
  2. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta pertenece al régimen especial (responsabilidad “04” en su primera página del RUT), o que frente al impuesto de renta pertenece al universo de los “no contribuyentes obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio” (responsabilidad “06 en su primera página del RUT),  en esos casos también se mirará la zona de ingresos brutos fiscales de su formulario 110 del año anterior. Al respecto se debe destacar que estos son entes que en la misma zona de rentas ordinarias de su formulario 110 también tiene que involucrar hasta las ganancias ocasionales (ver por ejemplo lo que dice el Decreto 4400 de 2004). Es decir, si se ganaron por ejemplo una rifa, ese ingreso nunca lo llevan a la zona de ganancias ocasionales del formulario 110 pues siempre lo deben sumar en la misma zona de rentas ordinarias. Así que con solo mirar sus ingresos brutos llevados a la zona de rentas ordinarias siempre se estará mirando el universo total de sus ingresos brutos del año anterior.
  3. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta no es ni siquiera un declarante de ingresos y patrimonio y por tanto nunca presenta el formulario 110 (pues se trata de un ente jurídico “no contribuyente no declarante” como por ejemplo la Nación, o los municipios; ver arts. 22 a 23-2 y el 599 del E.T.), en ese caso es claro que para conocerle sus “ingresos brutos” del año anterior lo único que se tiene que hacer es mirarle sus ingresos brutos contables en su estado de resultados contable de ese año anterior. Así sucedía en años anteriores, por ejemplo cuando en las resoluciones con exigencia de información exógena tributaria también se les pedía a las entidades del art. 22 del E.T. mirar sus ingresos brutos contables del año anterior y definir si quedaban obligadas o no a entregar los reportes (ver por ejemplo el art. 1, literal “g”, de la Resolución 12690 de octubre de 2007).

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