Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles novedades contienen los formularios y formatos tributarios a entregar por el año 2015?


¿Cuáles novedades contienen los formularios y formatos tributarios a entregar por el año 2015?
Actualizado: 16 enero, 2015 (hace 9 años)

Son 15 los formularios que se utilizarán por este año para presentar las declaraciones del año gravable 2014. Esta vez, el formato 1732 lo presentarán también las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes.

4 Puntos a tener en cuenta sobre los formularios y formatos

  • Con la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, la DIAN definió los formularios 110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490, los cuales se utilizarán durante el año 2015 para presentar las declaraciones del año gravable 2014 o de los períodos gravables del mismo 2015.
  • El formato 1732 esta vez lo presentarán hasta las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes al cierre del 2014, pero que sí tenían en 2013 patrimonios o ingresos altos.
  • Al formulario 350 se le agregó un anexo especial para cuando se practiquen retenciones a los domiciliados en el exterior.
  • De igual manera, quedaron faltando varios formularios y es muy probable que se corrija el 490.

¿Cuáles novedades se encuentran esta vez?

Los formularios contienen las mismas estructuras de los utilizados durante el año gravable 2014, excepto por las novedades que se introdujeron a los formularios 230, 240 y 350.

Sobre el formulario 110 y su complementario, el formato 1732, que se utilizarán para las declaraciones de renta año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad, la novedad radica entre quienes quedarán obligados a presentar el formato 1732.

Como ya se dijo anteriormente, esta vez hasta las personas naturales y asimiladas, es decir, las sucesiones ilíquidas, sí quedarán obligadas, en conjunto con las personas jurídicas y asimiladas, a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, pero solo cuando haya sucedido que estuvieron obligadas a llevar contabilidad durante el 2014 y que al cierre del año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000.

En cuanto a la obligación que también tienen de entregar el formato 1732 quienes sean Grandes Contribuyentes al corte de diciembre 31 de 2014, hay que recordar que el listado de Grandes Contribuyentes fue actualizado con la Resolución 267 de diciembre 30 de 2014, donde se agregaron 347 nuevos contribuyentes y se retiraron 42.

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¿Quiénes no estarán obligados a utilizar el formulario 110?

No estarán obligadas a utilizar el formulario 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el formulario 210 o el formulario 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

¿Quiénes no figuran como obligados a entregar el formato 1732?

Se retira del listado de obligados a entregar el formato 1732 a quienes habían sido “importadores” durante el respectivo año fiscal y que al mismo tiempo tenían en el año anterior un tope alto de patrimonio bruto o ingresos brutos.

Tenga presente

Los formularios 230 y 240 siguen sin tener la casilla para “firma de contador”, la cual es obligatoria cuando el contribuyente lleva contabilidad y al cierre del año su patrimonio o ingresos brutos superan los 100.000 UVT. Por lo tanto, si la DIAN sigue sin diseñar esta casilla, la culpa de que éstos sean utilizados por un obligado a llevar contabilidad y falte la firma estando obligado, será totalmente de la DIAN y la declaración no se podrá dar por no presentada.

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