Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2007? – Primera Parte


Actualizado: 7 diciembre, 2007 (hace 16 años)

El patrimonio bruto fiscal que se llegue a poseer a diciembre 31 de 2007 es solo uno de los 6 requisitos que se deben verificar para conocer si se estará o no obligado a presentar declaración de renta por el 2007

Es el aproximarse el cierre del año fiscal cuando la gran mayoría de personas naturales y sucesiones ilíquidas (ya sean nacionales o extranjeras, o sean obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) empiezan a interesarse en tener presentes cuales serán las condiciones que los harían quedar incursos en la obligación de tener que presentar, ante el Gobierno Colombiano, su respectiva declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.

Y la importancia de que las personas naturales tengan presente la normatividad que rige al respecto se hace evidente cuando se toma en cuenta que la DIAN, gracias a los inmensos reportes de información exógena tributararia que cada año  le envían distintos informantes (bancos, notarías, cámaras de comercio, bolsas de valores y empresas publicas y privadas entre otros) ha logrado detectar a muchas personas naturales que no cumplen con presentar oportunamente su declaración del impuesto de renta convirtiéndose entonces en “omisos” que luego se ven obligados a presentar dicha declaración liquidando sanciones por extemporaneidad e intereses de mora (nota: por los años gravables 2004, 2005 y 2006 se detectaron a 400.000, 800.000 y 350.000 “omisos”, respectivamente; consulta un editorial anterior al respecto)

Ahora bien, en lo que respecta al año gravable 2007, las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrían que tomar en cuenta los cambios que en materia del impuesto de renta y complementarios fueron introducidos con la ley 1111 de diciembre 27 2006. Sin embargo, en dicha ley no hubo modificaciones a las normas que definen los criterios (6 en total) con los cuales una persona natural quedaría exonerada de presentar su declaración anual del impuesto de renta contenidas en los art.592 a 594-3 del ET.

Simplemente, los valores absolutos que se mencionaban en dichas normas fueron estandarizados en términos de UVT (Unidades de Valor Tributario) lo que implica que para obtener las cifras en pesos se deban multiplicar tales UVT por el valor oficial del UVT en el actual año 2007 ($20.974).

Así mismo, los parámetros en cuanto a en qué momento una persona natural se considera “residente” ante el Gobierno Colombiano” y en qué momento se consideraría un “no residente” ante el Gobierno Colombiano (parámetros contenidos en los articlo 9 y 10 del ET y que son muy importantes como se mencionará más adelante) tampoco fueron modificados con la ley 1111 de 2006.

Se puede decir que el cambio más trascendental introducido por la ley 1111 de dic de 2006 en materia del impuesto de renta para las personas naturales lo constituye el hecho de que la tabla contenida en el art.241 del ET (tabla con la que se define el impuesto de renta o de ganancia ocasional sobre la “renta líquida gravable” o la “ganancia ocasional gravable distinta de loterías” de las personas naturales, colombianas o extranjeras, pero que sean “residentes”) sí fue notoriamente modificada por el art.12 de la ley 1111 de dic de 2006.

En la nueva versión de esa tabla del articulo 241 ya no se manejarán esa extensa cantidad de rangos de “renta líquidas gravables” o “ganancias ocasionales gravables” que se usaron hasta el año gravable 2006 sino que solamente se manejarán cuatro posibles rangos expresados en términos  de UVT y frente a ellos se manejarán formulas especiales en UVT que permitan luego poder definir en pesos el valor del impuesto respectivo (nota: si quieres tener en excel una herramienta que te facilita el manejo de esa nueva tabla del articulo 241 del ET, consulta la herramienta No.4 en nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006)

En todo caso, ese cambio introducido en relación con la tabla del articulo 241 del ET no es relevante para el punto que queremos desarrollar en el presente editorial, a saber, hacer el repaso sobre las condiciones que harían que una persona natural o sucesión ilíquida se convierta en declarante de renta por el año gravable 2006

El punto de partida para saber cuáles personas declaran y cuales no, es su condición de “residente” o “no residente” por el año 2007 ante el Gobierno Colombiano

Habiendo aclarado lo anterior podemos establecer que lo más importante que debe definir toda personas natural en relación con su obligación de presentar o no su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, es establecer si por el año fiscal 2007 se considera un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del ET, toda persona natural (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal.

En consecuencia, si la persona natural (colombiana o extranjera, obligada o no obligada a llevar contabilidad) se considera “residente ante el Gobierno Colombiano (porque por ejemplo siendo una persona colombiana permaneció más de 6 meses del año 2007 en suelo Colombiano, o porque aunque se fue para el exterior dejó en Colombia a su familia o al negocio que más rentas le produjo en el año), en ese caso todo “residente” debe tomar en cuenta su patrimonio bruto poseído a diciembre 31 tanto en Colombia como en el exterior.  Así mismo, debe tomar en cuenta todos los ingresos que percibió durante todo el 2007 tanto en Colombia como en el Exterior

Pero si la persona natural (colombiana o extranjera, obligada o no obligada a llevar contabilidad) se considera “no residente” ante el Gobierno Colombiano por el año 2007, en ese caso solo debe tomar en cuenta sus patrimonios poseídos a diciembre 31 de 2007 en Colombia (no toma en cuenta su patrimonio poseído a dicha fecha en el exterior). Igualmente, solo tomará en cuenta sus ingresos obtenidos durante el 2006 en Colombia y no tomará en cuenta sus ingresos obtenidos en otros países

A parte de los patrimonios brutos poseídos a diciembre 31 de 2007 y los ingresos brutos del año 2007, se deben mirar otros 4 requisitos para saber si se está exonerado de presentar declaración de renta 2006

Ahora bien, aunque todas las personas naturales se consideran “contribuyentes” del impuesto sobre la renta y complementarios (y por ello cuando se les hacen pagos en suelo colombiano se les practican “retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios”), sucede que las normas del artículo 592 a 594-3 del ET exoneran de presentar la declaración anual de dicho impuesto a quienes demuestren cumplir con la totalidad de 6 requisitos.

Si incumple alguno de ellos, quedará entonces obligada a presentar la respectiva declaración de renta. Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2006 se convertirían en su “impuesto de renta” del año 2007 (Ver art.6 del ET; consulta también un editorial anterior relacionado con el tema)

Esos 6 requisitos, en su aplicación para el año 2007 los estudiaremos en la segunda parte de este editorial.

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