Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2007? – Segunda Parte


Actualizado: 7 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El requisito de los ingresos brutos es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías
  • A los trabajadores independientes se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta
  • Se pueden hacer más ejercicios con relación al requisito de los ingresos brutos

El patrimonio bruto fiscal que se llegue a poseer a diciembre 31 de 2007 es solo uno de los 6 requisitos que se deben verificar para conocer si se estará o no obligado a presentar declaración de renta por el 2007

Tomando en cuenta lo que ya explicamos en la primera parte de este editorial (en especial la cantidad de información que debe tomar en cuenta cada persona natural dependiendo de su condición de “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano por el año 2007), podemos pasar entonces a mencionar cuales son los 6 requisitos señalados en los artículos 592 a 594-3 del ET que deben ser cumplidos en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2007

Tales requisitos serían:

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver art.593 y 594-3 ET)

 

Trabajador Independiente

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art.594-1 y
594-3 ET)

 

Las demás personas naturales

(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver art.592 y 594-3 ET)

1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2007 no puede exceder de…

$ 94.383.000  (4.500 UVT x $20.974)

$ 94.383.000  (4.500 UVT x $20.974)

$ 94.383.000  (4.500 UVT x $20.974)

2. Sus Ingresos Brutos del año 2.007 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

 

$69.214.000 (3.300 UVT x $20.974); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

69.214.000 (3.300 UVT x $20.974)

$29.364.000 (1.400 UVT x $20.974)

3. En cuanto a ser responsable del IVA…

 

 

 

 

 

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año (ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado en fallo del Consejo de Estado 14896 de julio de 2007; consulta un editorial anterior al respeto; y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5)

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.007 no pueden exceder de…

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

5. Que sus compras y consumos totales en el año 2.007 no excedan de…

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

$58.727.000 (2.800 UVT x $20.974)

6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2007 no excedan de…
(Sobre este requisito, es pertinente el concepto DIAN 71921 de septembre de 2005 en el que indica que todas las consignaciones se toman en cuenta sin importar el concepto por el cual se originaron

$ 94.383.000 (4.500 UVT x $20.974)

$ 94.383.000  (4.500 UVT x $20.974)

$ 94.383.000  (4.500 UVT x $20.974)

El requisito de los ingresos brutos es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías

Editoriales Relacionados

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (“asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del ET. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es el que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año 2007 está fijado en $29.364.000.

Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se excedan de los $29.364.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $69.214.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $69.214.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $29.364.000 en ingresos brutos estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2007.

A los trabajadores independientes se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta

Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del art.594-1 del ET les exige aun más requisitos.
Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los 29.364.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto)

Se pueden hacer más ejercicios con relación al requisito de los ingresos brutos

Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2007 (pues como lo insinuamos en el cuadro anterior los ingresos por “loterías” y por “ventas de activos fijos” son clave en el caso de los asalariados), lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.

Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2007, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.

Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a “liquidar impuesto a cargo”. Esto fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de junio de 2007 titulado “No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto”

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