Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles Sociedades inician su condición de vigiladas por Supersociedades en Abril 1 de 2011?


¿Cuáles Sociedades inician su condición de vigiladas por Supersociedades en Abril 1 de 2011?
Actualizado: 30 marzo, 2011 (hace 13 años)

Las sociedades a Diciembre 31 de 2010 hayan alcanzado el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 quedarían incursas en esta condición. Además, quienes antes del 2010 habían alcanzado dichos topes pero al cierre del 2010 ya no los tienen, dejarían de ser entidades vigiladas.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en Diciembre 31 de 2010 hayan alcanzado por primera vez el tope de tener activos totales contables por un monto superior a $16.068.000.000 (es decir, 30.000  salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de Enero 1 de 2011), o que en ese mismo año 2010 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2011 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

Así lo establece el  artículo 1 del Decreto 4350 de Diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco (5) diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas) puede empezar a ser vigilada por la Superintendencia de sociedades.

Además, en el caso particular de las Sucursales en Colombia de sociedades que son extranjeras, tales sucursales también quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio de 2008.

Vigiladas por montos de activos o  ingresos totales al cierre de Diciembre de 2010

En el artículo 1 del Decreto4350 de 2006 se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º  de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

(los resaltados y subrayados son nuestros)

Según  el concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla  uno de los dos criterios ( es decir, o el monto de activos o el monto de los ingresos)  para quedar o continuar en la condición de vigilada. Por tanto,  no  se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

Por consiguiente, en el caso de las sociedades que apenas inician  su condición de vigiladas  desde abril 1 de 2011 en adelante, esas sociedades no estaban entonces incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 1 y el 29 de Marzo de 2011 tuvieron la obligación de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2010 (véase la Circular externa 100-00004 de Noviembre de 2010).

Esa obligación de reportar los Estados Financieros del 2010  aplicó entonces solo a las sociedades que en abril de 2010 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la supersociedades, condición que  pueden dejar de tener en abril de 2011 si revisan sus Estados Financieros a Diciembre de 2010 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los $16.068.000.000 (nota: si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna otra de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del decreto 4650, en ese caso sí continuarían vigiladas).

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2011

Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que inicien su condición de vigilancia en abril 1 de 2011  están en obligación de dar aviso a la Supersociedades  sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, concepto en el que se indica lo siguiente:

“Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades , para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital.”

Cabe mencionar que ni el decreto 4350 de 2006 ni la doctrina de la Supersociedades mencionan que haya un plazo especial para dar ese aviso ni que haya sanciones para quienes no den dicho aviso, pero lo correcto sería hacerlo a la mayor brevedad posible.

Además, serían solo a  las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 de 2011 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, a las cuales se les exigiría cancelar  la contribución para gastos de funcionamiento del 2011 que fije la Supersociedades, contribución que volverá a ser fijada directamente por la Supersociedades (probablemente entre abril y mayo de 2011) y no por el Ministerio de Comercio Industria y turismo pues así lo dispuso la modificación que el artículo 44 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 le efectuó al artículo 121 de la Ley 1116 de 2006.

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