Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre contrato laboral y contrato por prestación de servicios


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)
  
 CONTRATO LABORAL  CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular.
Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador, de acuerdo a las  necesidades y conveniencias de la organización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. * El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato.
El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. Su forma de remuneración será por honorarios.
Debido  a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales.
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. En el caso de los contratos establecido a término fijo, será posible la prórroga del mismo cuando las partes así lo acuerden. El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador. La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer directamente el contratista, como trabajador independiente.
Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. No hay lugar a periodo de prueba.

* La subordinación como elemento del contrato laboral, es tal vez la característica más importante del mismo; la que establece una diferencia notable con el contrato por prestación de servicios, en donde el contratista goza de una independencia y una autonomía en la ejecución de su labor.

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