Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales exentas


Actualizado: 10 abril, 2014 (hace 10 años)

El gobierno nacional califica como renta exenta y otorga el beneficio de gravar con tarifa del 0% algunos de los ingresos o rentas ordinarias.  En el caso de las ganancias ocasionales existen algunos ingresos a los que el gobierno también concede este beneficio.  Sin embargo, es importante tener en cuenta que las ganancias ocasionales exentas son aplicables únicamente para las personas naturales.

Para las personas jurídicas (nacionales y extrajeras) la totalidad de los ingresos recibidos por los diferentes conceptos que componen las ganancias ocasionales serán gravados con las tarifas establecidas por la ley.

Por lo anterior, el estatuto tributario en su artículo 307 señala los ingresos que para las personas naturales cuentan con esta excepción:

ganancias ocasionales exentas final

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 206 a 235-1 del Estatuto Tributario

Artículo 307 del Estatuto Tributario

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