Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las Inconsistencias en declaraciones tributarias que se pueden corregir sin sanción?


¿Cuáles son las Inconsistencias en declaraciones tributarias que se pueden corregir sin sanción?
Actualizado: 24 octubre, 2011 (hace 12 años)

Este tipo de inconsistencias fueron definidas en La Ley 962 de 2005 y las Circulares de la DIAN 118 de 2005 y 061 de 2007. Las mismas se pueden estar consultado fácilmente a través del portal de la DIAN.

En Julio 8 de 2005, cuando se aprobó la Ley 962 (mejor conocida como Ley antitrámites), en el artículo 43 de la misma se dispuso que algunos tipos de inconsistencias que pudieran llegar a darse en las declaraciones tributarias no implicarían que la declaración se tenga que tomar como no presentada y que la corrección de esas inconsistencias se podría hacer sin que se tenga que incurrir en algún tipo de sanciones.

Esa norma dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 43. CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción”.

Interpretación de la DIAN

Ese mismo año la DIAN expidió su Circular 118 de Octubre 7 en la cual hizo una interpretación de esta norma y expresó  que la misma tenía aplicación tanto para las inconsistencias de declaraciones tributarias como las inconsistencias de declaraciones aduaneras. En relación con las primeras, la Circular menciona lo siguiente:

“Es te artículo hace referencia a los errores en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, susceptibles de corregirse sin sanción por parte de la administración o a solicitud del contribuyente, referidos a:

-Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,
-Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
– Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,
– Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,
– Omisión o errores en la dirección del contribuyente,

– Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,
– Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,
– Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,
– Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa,
– Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,
– Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

Y adicionalmente explicó:

“En consecuencia, es importante señalar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no es posible subsanar en desarrollo de esta disposición las inconsistencias a que hacen referencia los literales a), c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, a saber: Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables y cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, respectivamente.

Lo anterior como quiera que existen algunos elementos de la declaración que son de su esencia, elementos sin los cuales una declaración no produce efectos jurídicos, por lo que en los casos aquí referenciados, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del artículo 588 del Estatuto Tributario, aplicando la sanción reducida para las declaraciones que se tienen por no presentadas para el caso de los literales a) y d) del artículo 580, siempre y cuando se realice antes de la notificación de la sanción por no declarar y en el caso del literal c) del mismo artículo, liquidando la sanción plena prevista en el artículo 641 del mismo Estatuto.”

Procedimiento para efectuar la corrección de las inconsistencias

A través de su Circular 061 de Mayo de 2007 la DIAN habilitó en  su portal de internet un servicio a través del cual todo contribuyente puede estar consultado si la DIAN le ha detectado algún tipo de inconsistencias a sus declaraciones tributarias. El servicio se denomina “Consulta de inconsistencias”.

Si se trata del tipo de inconsistencias mencionadas en la norma del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, y si la declaración aun no está en firme, la DIAN misma podrá entrar a corregirlas automáticamente generando una nueva declaración que reemplaza a la presentada por el declarante.

En estos casos el  contribuyente solo tendría un mes para objetar la corrección hecha por la DIAN , y en todo caso, para aceptar la corrección propuesta por la DIAN  debe diligenciarse un documento denominado “ formato 1103-Control y soporte de modificaciones ”, el cual se formaliza virtualmente (si se tiene firma digital) o presencialmente (yendo hasta las dependencias de la DIAN )

Para aprender más sobre este servicio especial de la DIAN, se pueden consultar las instrucciones especiales que tiene publicadas la DIAN en su portal de internet  e igualmente se puede consultar su Cartilla instructiva sobre Corrección de inconsistencias

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