Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las sociedades vigiladas por la Supersociedades después de abril 1 del 2016?


¿Cuáles son las sociedades vigiladas por la Supersociedades después de abril 1 del 2016?
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

Existen dos criterios para que una sociedad sea vigilada por la entidad; cumplir uno de los dos es suficiente. La vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cual corresponda el respectivo cierre contable.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 del 2015 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $20.683.650.000, o que en dicho año hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a esta cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril del 2016 pasarían de ser inspeccionadas a vigiladas por parte de la Supersociedades.

Lo anterior lo establece el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único 1074 de mayo 26 del 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual derogó y a la vez retomó el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 del 2006.

En el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, estas quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en los artículos 2.2.2.1.2.1 hasta 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de mayo del 2015, los cuales derogaron y a la vez retomaron el texto del anterior Decreto 2300 de junio del 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre del 2015

Serán vigiladas por la Supersociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra superintendencia, las sociedades mercantiles y empresas unipersonales que al 31 de diciembre del 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales.

b) Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales.

Los salarios mínimos mensuales legales se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cual la disminución se registre.

“es suficiente que se cumpla uno de los dos criterios anteriores para iniciar en la condición de vigilada”

Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre del 2007, es suficiente que se cumpla uno de los dos criterios anteriores para iniciar en la condición de vigilada (o para conservar dicha condición si es que hace tiempo la habían adquirido). Por tanto, no se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

TAMBIÉN LEE:   CTCP explica cómo revelar un activo totalmente depreciado

Además, para las sociedades pertenecientes a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales, la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 del 2015 los topes de activos o ingresos antes mencionados, la tendrán que efectuar sobre sus estados financieros elaborados conforme a sus nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales que aplicaron oficialmente durante el 2015. Por otra parte, para las sociedades del Grupo 2 la medición la realizarán sobre sus estados financieros del 2015 elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,