Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los impactos fiscales del Plan Nacional de Desarrollo?


¿Cuáles son los impactos fiscales del Plan Nacional de Desarrollo?
Actualizado: 28 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El PND tocó el tema referente a los recursos recaudados mediante el CREE; aunque la distribución quedó establecida de la misma manera, es decir, 40% para financiar programas de atención a la primera infancia y el 60% restante para financiar las instituciones de educación superior, créditos ICETEX y el mejoramiento de la calidad de la educación superior, se hizo la aclaración de que dichos recursos entrarán a hacer parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional, ¿Cuál es el objetivo del Gobierno con la inclusión en el presupuesto de estos recursos en los ministerios correspondientes?
  • ¿Considera que la modificación realizada a la distribución del impuesto al consumo generado en el servicio de telefonía móvil, constituye un aporte representativo a la inversión social?
  • ¿Qué tanto podría afectar a los ciudadanos la nueva contribución especial por el servicio de alumbrado público que deberán pagar los usuarios y aquellos que aunque no lo utilicen sean propietarios de los predios que se benefician de él?
  • ¿Considera que los cobros de tasas por congestión y contaminación son una medida de recaudo efectiva para la obtención de recursos destinados a financiación programas que busquen disminuir la contaminación ambiental, y programas y proyectos para mejorar la infraestructura vial, teniendo en cuenta que quienes administrarán recaudarán los recursos serán los distritos y los municipios?
  • El Gobierno también facultó a los municipios y distritos para cobrar una contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, con el fin de fomentar la utilización de los sistemas de transporte público, ¿considera que los recursos obtenidos por esta contribución se verán reflejados en una mejor prestación del servicio público?

Pedro Enrique Sarmiento Pérez,Socio Director Tax & Legal de Deloitte Colombia, expone su punto de vista sobre los diversos temas incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en la parte de impuestos.

Socio Director Tax & Legal de Deloitte Colombia, Pedro Enrique Sarmiento Pérez, argumenta que los cobros de tasas por congestión y contaminación, aunque pueden ser una buena forma de financiar nuevos proyectos, este tipo de gravámenes busca desincentivar el uso de vehículos particulares, y si los buses de servicio público se convierten en sujetos pasivos de la tasa, se generará una mayor carga para el usuario en el precio del transporte.

El PND tocó el tema referente a los recursos recaudados mediante el CREE; aunque la distribución quedó establecida de la misma manera, es decir, 40% para financiar programas de atención a la primera infancia y el 60% restante para financiar las instituciones de educación superior, créditos ICETEX y el mejoramiento de la calidad de la educación superior, se hizo la aclaración de que dichos recursos entrarán a hacer parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional, ¿Cuál es el objetivo del Gobierno con la inclusión en el presupuesto de estos recursos en los ministerios correspondientes?

Pedro Sarmiento Pérez.

Pedro Enrique Sarmiento Pérez.

Es importante señalar, en primer lugar, que en ningún momento la exposición de motivos tocó el tema de la asignación directa a un determinado ministerio de este punto adicional del CREE, tampoco estaba incluido en el proyecto inicial presentado al Congreso de la República, motivo por el cual se evidencia que este artículo, el 136 de la Ley 1753 del 2015, fue propuesto en el trámite legislativo para corregir este posible vacío que quedó en la Ley 1739 del 2014 y cuyo objetivo sería ejercer un mayor control del gasto sobre los recursos que se recauden a través del CREE, adicionalmente, asignar la responsabilidad de la correcta y puntual ejecución de los proyectos al ministro del ramo correspondiente y permitir que el ministerio proceda con mayor agilidad en la financiación de proyectos en cabeza del ICBF, ICTEX y Universidades Públicas.

¿Considera que la modificación realizada a la distribución del impuesto al consumo generado en el servicio de telefonía móvil, constituye un aporte representativo a la inversión social?

Considero que la modificación realizada al artículo 512-2 del Estatuto Tributario es en parte más restrictiva y genera una limitante para la adecuada destinación de estos recursos, haciendo más complejo alcanzar un buen desarrollo de las políticas sociales en los campos de la cultura y el deporte. Lo anterior podemos explicarlo haciendo un paralelo entre el antiguo artículo 512-2 del Estatuto y el nuevo artículo 83 del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1753 del 2015.

En primer lugar, con el nuevo articulado, se hace una división de los recursos totales provenientes del recaudo de los 4 puntos porcentuales del impuesto en dos secciones, un 10% destinado exclusivamente al desarrollo de bibliotecas públicas, y el 90% restante a los campos del deporte y la cultura. Esta división, inexistente anteriormente, es un primer obstáculo para las gobernaciones y distritos, pues se ven obligados a invertir necesariamente el 10% de sus fondos provenientes de este impuesto en bibliotecas, sin posibilidad de destinarlos a cualquier otra prioridad en materia de cultura y deporte que pueda tener su comunidad.

“Esta nueva contribución especial es sin duda una mejor alternativa que el impuesto de alumbrado que existía”

En segundo lugar, el Plan Nacional de Desarrollo respetó en parte la distribución que se venía haciendo de estos recursos en el Estatuto Tributario -75% para inversión en escenarios deportivos y promoción del deporte, y un 25% para programas de fomento cultural y deportivo-, pero implementó una especie de restricción dentro del 25% asignado a programas de fomento cultural y deportivo, obligando a que un 12,5% sea de obligatoria asignación a programas culturales, y el 12,5% restante, obligatoriamente de inversión en programas de fomento deportivo. Esto, simplemente parece más equitativo pues distribuye la inversión, pero en mi concepto se convierte en un obstáculo, pues no todas las administraciones tienen las mismas problemáticas o prioridades, y con este nuevo articulado se impide al administrador invertir en los distintos proyectos según sus necesidades, por lo que considero que este nuevo artículo es incluso perjudicial para que los recursos se vean reflejados en los proyectos de inversión social.

¿Qué tanto podría afectar a los ciudadanos la nueva contribución especial por el servicio de alumbrado público que deberán pagar los usuarios y aquellos que aunque no lo utilicen sean propietarios de los predios que se benefician de él?

Esta nueva contribución especial es sin duda una mejor alternativa que el impuesto de alumbrado que existía, pues hay que recordar que el impuesto no se encontraba regulado y los municipios solían abusar en su implementación.

Esta nueva regulación establece en el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo una serie de directrices que hacen el impuesto mucho más equitativo, como lo son:

  • El pago solo lo realizan los propietarios de inmuebles que tengan acceso real al servicio. Anteriormente, todo propietario de un bien inmueble debía asumir el impuesto.
  • Para que la contribución sea procedente, el servicio debe contar con una prestación eficiente y continua del servicio.
  • Establece la constitución de un mecanismo homogéneo nacional para determinar los costos del servicio, y no dejarlo a discreción de los municipios.

De tal manera que la afectación a los usuarios será mucho más equitativa y directamente proporcional a la prestación del servicio de alumbrado público.

¿Considera que los cobros de tasas por congestión y contaminación son una medida de recaudo efectiva para la obtención de recursos destinados a financiación programas que busquen disminuir la contaminación ambiental, y programas y proyectos para mejorar la infraestructura vial, teniendo en cuenta que quienes administrarán recaudarán los recursos serán los distritos y los municipios?

En primera medida hay que hacer claridad en que este tipo de tasas han sido implementadas para la financiación de sistemas de transporte, pero que en lo referente a la tasa en mención, según lo indica el numeral 3 del artículo 33 del Plan Nacional de Desarrollo, tendrá una destinación distinta, consistente en “financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular”.

“la implementación de nuevos proyectos en materia de infraestructura vial, contaminación y congestión, financiados con esta clase de tributos no serán lo suficientemente efectivos para dar una solución de fondo a estas problemáticas.”

Dicho lo anterior, consideramos que, aunque puede ser una buena forma de financiar nuevos proyectos que ayuden a aliviar problemáticas de congestión y contaminación en las ciudades, este tipo de gravámenes busca desincentivar el uso de vehículos particulares, y al convertir este numeral a los buses de servicio público en sujeto pasivo de la mencionada tasa, impide que se consiga uno de los fines para los que se creó este tributo, y adicionalmente que generará por esta misma causa una mayor carga para el usuario en el precio del transporte. Por ello, consideramos que la implementación de nuevos proyectos en materia de infraestructura vial, contaminación y congestión, financiados con esta clase de tributos no serán lo suficientemente efectivos para dar una solución de fondo a estas problemáticas.

El Gobierno también facultó a los municipios y distritos para cobrar una contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, con el fin de fomentar la utilización de los sistemas de transporte público, ¿considera que los recursos obtenidos por esta contribución se verán reflejados en una mejor prestación del servicio público?

Igual a lo mencionado en el punto anterior, esta contribución ha sido destinada al mejoramiento o implementación de los sistemas de transporte de cada ciudad. En este sentido, si bien con este nuevo recaudo las finanzas de las empresas encargadas de los sistemas de transporte se verán con una mejor capacidad de acción, en nuestro criterio la mejora en la prestación del servicio no depende directamente del impuesto sino de la administración, pues lo que se debe procurar es porque el sistema implementado sea eficiente, es decir, el usuario debe sentir el alivio en la calidad del servicio prestado en aspectos como la eficiencia y seguridad del sistema, y no tanto en la tarifa que paga por el servicio, que podría ser uno de los puntos a implementar por parte de los administradores del servicio con estos nuevos fondos.

Lo que mejora realmente el servicio no es la existencia de mayores fondos, sino la toma de decisiones por parte de la administración que realmente sean útiles al sistema de transporte. Ahora, si bien este tipo de contribuciones buscan incentivar el uso del transporte público -como lo menciona literalmente el numeral 2 del artículo 33 del Plan Nacional de Desarrollo-, no basta con solo la implementación del gravamen, sino que se debe acompañar de un servicio de transporte público de calidad que sea atractivo para el usuario del vehículo particular, de lo contrario el objetivo del gravamen jamás se cumplirá.

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