Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los requisitos para deducir en el 2009 los costos y gastos con personas del Régimen simplificado del IVA?


¿Cuáles son los requisitos para deducir en el 2009 los costos y gastos con personas del Régimen simplificado del IVA?
Actualizado: 26 octubre, 2009 (hace 14 años)

El artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece ciertas condiciones para poder deducir esta clase de costos y gastos. Además, no todas las entidades tendrían que ponerse a exigir el RUT a ese tipo de proveedores.

Con el Artículo 4 de la ley 863 de Diciembre de 2003 se adicionó al Estatuto Tributario el Artículo 177-2 y en él se dispuso que todas las personas jurídicas y/o personas naturales (sean o no responsables del IVA), que efectúen compras de bienes y servicios gravados con IVA, pero las hayan hecho a Personas Naturales del Régimen Simplificado de dicho impuesto, debían en ese caso cumplir con ciertos requisitos para que el costo o gasto en que incurran se los acepten como deducible en su declaración de Renta.

Esa norma dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 177-2. NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.”

Por tal razón, en la aplicación que se daría de esa norma durante el presente año fiscal 2009, se diría que quienes hayan incurrido en ese tipo de costos y gastos gravados con IVA con personas naturales del Régimen simplificado tendrán que cumplir los siguientes requisitos

a. Si durante el año  2009 se llegaron a firmar contratos con una misma persona natural del régimen simplificado del IVA para comprarle bienes o servicios gravados, y la cuantía individual de esos contratos superaba los 3.300 UVT ($23.763 x 3.300= $78.418.000), los valores de la ejecución de esos contratos no serán deducibles pues esa persona natural vendedora debía haberlos facturado con IVA, es decir, perteneciendo al régimen común. Lo delicado de esta parte de la norma (y que es concordante con lo que dice el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario) es que con la sola firma del contrato, la Persona Natural vendedora tiene que inscribirse en el Régimen común del IVA (ver el parágrafo 1 del Artículo 499 del E.T.), pero puede suceder que después de firmado el contrato y haberse inscrito en dicho Régimen el contrato no se ejecute en su totalidad (es decir, que no termina percibiendo efectivamente todos los ingresos que se estimó terminaría recibiendo y que justificaban su paso al régimen común). Por tanto, aunque no recibió efectivamente todos los ingresos, sí le toca a esa persona vendedora quedarse en el Régimen común durante tres años… (ver Artículo 505 del Estatuto Tributario).

b. Si  durante el año 2009 se firmaron con una misma persona natural varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados, y aunque dichos individualmente considerados no superaban la cifra de los 3.300 UVT, se debe examinar si en algún momento del año la acumulación de esos contratos sí terminó sobrepasando la cifra antes mencionada. Si eso sucedió, entonces hasta los primeros 3.300 UVT de los valores de costos y gastos originados de esos contratos sí serán deducibles pero el exceso no pues desde el momento en que se superaba ese tope la persona natural debió haberse pasado al régimen común y facturar con IVA sus bienes Y/o servicios.

c. Si durante el 2009 se efectúan compras a personas naturales que decían pertenecer al régimen simplificado (sea a través de la suscripción de contratos para comprarles bienes o servicios, o sin importar que no se hicieran primero dichos contratos lo que sucede por ejemplo cuando se les hacen compras con caja menor o en forma esporádica), en ese caso a todas esas personas naturales se les debió exigir, en la primera compra que se les haya hecho (sea en este año o en años anteriores), una copia de su respectivo RUT en el cual se probara que sí estaban inscritos en la DIAN (con la responsabilidad “12-Régimen simplificado). De esa exigencia del RUT solo se podía exonerar a las personas naturales que arrendaran bienes muebles o inmuebles, y a los que fuesen agricultores y ganaderos.

No todos tienen que cumplir estas exigencias

Por último, es importante comentar que todos esos controles fijados en el artículo 177-2 del Estatuto tributario para poder deducir en las declaraciones de renta los costos con Personas naturales del Régimen Simplificado del IVA, serían controles que deben aplicar justamente los contribuyentes que presentan declaración de renta y necesitan rebajar legalmente su base de impuesto de Renta.

Pero estos mismos controles no serían obligatorios de cumplir en entidades que no presentan ni Declaración de Renta ni  Declaración de  Ingresos y patrimonio ni Declaraciones de IVA (como por ejemplo las copropiedades de los edificios, o las Juntas de Acción comunal; ver Artículo 598 del Estatuto Tributario); consulta nuestro anterior editorial: “En las copropiedades no habría necesidad de estar exigiendo el RUT a personas del Régimen Simplificado”).

Muchas de estas entidades ya se acostumbraron a pedirles el RUT a las personas del régimen simplificado solo para poder hacer el reporte del formato 1002 de Retenciones en la fuente a título de renta o de IVA que les hayan llegado a practicar durante el año.

Pero los datos de ese reporte se pueden tomar de las cuentas de cobro que pase la persona natural vendedora (pues así se hace también cuando se incurrió en costos o gastos no gravados con IVA y por tanto el vendedor persona natural no figura en el RUT…). Incluso, si en la cuenta de cobro la persona vendedora reporta la cédula y no el Nit, entonces, aunque sí tenga Nit, no hay problema en que en el reporte se les incluya con el dato de “cédula” en vez del dato de “Nit” pues la DIAN sabe que el “Nit” en una persona natural es su misma cédula (consulta nuestro anterior editorial: “Al elaborar el formato 1002, las Personas Naturales pueden ser reportadas o con “Nit” o con “cédula”)

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,