Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Términos para la solicitud de devoluciones y compensaciones de IVA


Actualizado: 26 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.

Ahora bien, recuerde que los contribuyentes con autorización legal para solicitar devoluciones o compensaciones de saldos a favor de IVA han sido indicados taxativamente en la Ley tributaria y que los términos definidos para cada uno de ellos son diferentes; en los siguientes párrafos se indican los aspectos más importantes al respecto de los términos para la solicitud de devoluciones y compensaciones de cada uno de los autorizados a solicitarlas:

Responsables de bienes y servicios del artículo 481 del E.T.

En este grupo se encuentran los contribuyentes dispuestos por la Ley como productores o prestadores de servicios exentos. Ejemplo: los exportadores, los que le venden a zonas francas, etc…

Opción que puede solicitar Devolución y compensación
Periodo Bimestral
Origen del saldo a favor Comercialización de bienesProducción de bienesPrestación de serviciosExportaciones de bienesRetenciones en la fuente
Oportunidad para solicitar A más tardar 2 años después de vencido el término para declarar
Normatividad Artículos del Estatuto Tributario:

  • 481
  • 815
  • 816
  • 850

 

Ley 1607 de 2012, Artículo 55

Responsables de bienes exentos del artículo 477 y Responsables de bienes y servicios del Artículo 468-1 y 468-3 del E.T.

Estos son los productores de carne, leche, huevos, y pollitos de un día de nacidos, además de todos los productores del bienes y prestadores de servicios gravados con tarifa del 5%

Opción que puede solicitar Compensación Devolución
Periodo Anual
Origen del saldo a favor Exceso de IVA descontable por diferencia en tarifas no imputadas.Por ejemplo, cuando un contribuyente compra materias primas gravadas con tarifa del 16% pero vende bienes con tarifa 5% generando una diferencia de tarifas que no se han imputado entre declaraciones de periodos diferentes, sino que se ha quedado como salvos a favor “en reserva”.
Oportunidad para solicitar Un mes contado a partir de la fecha para la presentación de la declaración de renta del periodo en el que se originó el saldo a favor Una vez presentada la declaración de renta que originó el saldo a favor, salvo que sea un Operador Económico Autorizado –OEA– (Decreto 3568 de 2011); podrá solicitar devolución bimestralmente hasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración que le generó el saldo a favor.
Normatividad Artículos del Estatuto Tributario:

  • 485
  • 815
  • 816

Ley 1607 de 2012, Artículos 56 y 64

Artículos del Estatuto Tributario:

  • 485
  • 850

Ley 1607 de 2012, artículo 66

Sin embargo, aunque el límite de 2 años a partir del vencimiento de la declaración que generó el sado a favor, es genérica para los responsables de los artículos 477, 468-1 y 468-3; cuando se trate únicamente de los responsables del bienes exentos del artículo 477 del E. T; estos deben tener otros aspectos adicionales en cuenta puesto que la Ley ha indicado que ellos podrán solicitar máximo 2 devoluciones al año, a menos que apliquen sistema de facturación electrónica; lo dicho se indica más precisamente en la tabla que se relaciona a continuación:


Opción que puede solicitar
Devolución Devolución
Periodo BimestralÚnicamente cuando el contribuyente sea un productor que se someta al sistema de facturación electrónica, al igual que todos sus proveedores; entonces sí podrá solicitar devoluciones bimestralmente SemestralAunque estos contribuyentes declaran bimestralmente, pueden solicitar dos devoluciones al año.
Origen del saldo a favor ProducciónDiferencia entre tarifas de compras y de ventas
Oportunidad para solicitar A más tardar dos años después de la fecha de vencimiento para declarar La primera a partir de Julio del mismo año y previa presentación de la declaración de renta del año inmediatamente anterior.La segunda una vez presentada la declaración de renta del correspondiente año gravableHasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración que le generó el saldo a favor.
Normatividad Artículos del Estatuto Tributario:

  • 481, literal d

Ley 1607 de 2012, artículo 55

Artículos del Estatuto Tributario:

  • 477

Ley 1607 de 2012, Artículo 54 – parágrafo 2

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito