Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cualquier tipo de sociedad se puede constituir para prestar servicios temporales


Cualquier tipo de sociedad se puede constituir para prestar servicios temporales
Actualizado: 26 marzo, 2013 (hace 11 años)

Si se quiere constituir una empresa dedicada a prestar servicios temporales, lo importante es tener en cuenta lo que dice el Decreto 4369 de 2006 y la Ley 50 de 1990, en su artículo 71 y siguientes.

El Decreto 4369 de 2006 hace mención a la reglamentación de la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, respecto a las empresas de servicios temporales, es decir a las empresas dedicadas a la intermediación laboral.

Tanto el decreto mencionado anteriormente como la Ley 50 en su capítulo dedicado a la intermediación laboral y empresas temporales, no exigen un tipo societario en particular que se deba constituir; es decir no señala que deba ser una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad de capital o sea una anónima, o una S.A.S., o una comanditaria.

No. Simplemente hace referencia de una persona jurídica y no habría ningún problema que fuese anónima, limitada o S.A.S.

En este caso, recuerde que la S.A.S. se asimila para estos temas a sociedades de capital como es la anónima.

Lo importante para poder prestar sus servicios como empresa de servicios temporales es que cumpla con los requisitos señalados en este Decreto y en la Ley 50, como es la constitución de unas “pólizas”, las cuales se presentan al Ministerio de trabajo. Ellos determinan si autorizan o no el servicio de intermediación laboral, pero no tiene ningún problema en ese particular que la sociedad sea S.A.S. o Anónima.

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