El Decreto 4369 de 2006 hace mención a la reglamentación de la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, respecto a las empresas de servicios temporales, es decir a las empresas dedicadas a la intermediación laboral.
Tanto el decreto mencionado anteriormente como la Ley 50 en su capítulo dedicado a la intermediación laboral y empresas temporales, no exigen un tipo societario en particular que se deba constituir; es decir no señala que deba ser una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad de capital o sea una anónima, o una S.A.S., o una comanditaria.
No. Simplemente hace referencia de una persona jurídica y no habría ningún problema que fuese anónima, limitada o S.A.S.
En este caso, recuerde que la S.A.S. se asimila para estos temas a sociedades de capital como es la anónima.
Lo importante para poder prestar sus servicios como empresa de servicios temporales es que cumpla con los requisitos señalados en este Decreto y en la Ley 50, como es la constitución de unas “pólizas”, las cuales se presentan al Ministerio de trabajo. Ellos determinan si autorizan o no el servicio de intermediación laboral, pero no tiene ningún problema en ese particular que la sociedad sea S.A.S. o Anónima.