Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo es beneficioso para los contribuyentes renunciar a ciertos beneficios tributarios?


¿Cuándo es beneficioso para los contribuyentes renunciar a ciertos beneficios tributarios?
Actualizado: 13 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Temas que se tratan en las 6 super conferencias que la componen
  • Tenga en cuenta
  • Informes

Debido a las diferencias entre el impuesto generado sobre las rentas ordinarias gravables de las cédulas que conforman el formulario 210 y el que se calcula sobre la renta presuntiva, en algunos casos resultará más beneficioso para los contribuyentes renunciar a beneficios tributarios.

Según el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, en algunos casos especiales resultará beneficioso para los contribuyentes optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de aumentar el valor de sus rentas ordinarias gravadas y ahorrarse el mayor impuesto que calcularían sobre su renta presuntiva.

Para ilustrar lo anterior, suponga que en el año gravable 2018 una persona natural tiene un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de trabajo que asciende a $30.000.000; un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de capital que asciende a $20.000.000; y al tiempo una renta presuntiva que asciende a $51.000.000. En ese caso, las instrucciones de los artículos 331 a 334 del Estatuto Tributario –ET–, más las instrucciones que la Dian incluyó en el formulario 210 cedulado, indican lo siguiente:

  • La suma de las rentas ordinarias gravadas de sus cédulas equivale a $50.000.000, pero su renta presuntiva arroja un valor mayor ($51.000.000).
  • Deberá liquidar su impuesto de renta tomando el valor de $51.000.000, y buscarlo solo dentro de la tabla del numeral 2 del artículo 241 del ET, lo cual produciría un impuesto de $4.895.000.

Sin embargo, si el contribuyente decide renunciar voluntariamente a algún beneficio tributario, y con ello la renta gravada ordinaria de su cédula de rentas de trabajo queda en $32.000.000, la situación cambiaría notoriamente:

  • La suma de las rentas ordinarias gravadas de sus cédulas arroja un valor de $52.000.000, el cual es mayor al valor de su renta presuntiva ($51.000.000).
  • Deberá tomar los $32.000.000 de la cédula de rentas de trabajo, aplicarles la tabla del numeral 1 del artículo 241 del ET y, al mismo tiempo, tomar los $20.000.000 de la cédula de rentas de capital y buscarla en la tabla del numeral 2 del mismo artículo. En total, su impuesto sería de $11.000.

El ejemplo anterior demuestra que muchos contribuyentes deberán optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de lograr que su renta ordinaria sea mayor a su renta presuntiva, pues dichas rentas ordinarias, al momento de buscarlas de forma separada en las tablas del artículo 241 del ET, producen un impuesto mucho menor que el obtenido cuando la totalidad de la renta presuntiva se busca en la tabla del numeral 2.

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Por tanto, queda la evidencia de que el sistema cedular, con la utilización de múltiples tablas, no es siempre ventajoso para el Gobierno, y hasta podría acarrearle disminuciones considerables en sus recaudos.

Por lo anterior, es importante que conozca detalladamente los aspectos que difieren para los obligados y no obligados a llevar contabilidad. Pensando en ello, tenemos para ti la herramienta interactiva: Guía para preparar y presentar declaraciones de renta año gravable 2018 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, a través de la cual podrás obtener ayudas muy útiles para comprender cada una de las novedades aplicables a este requerimiento, cuyos vencimientos inician el 6 de agosto de 2019.

Temas que se tratan en las 6 super conferencias que la componen

En esta herramienta interactiva se abordan diversos temas de alta relevancia, como los que se detallan a continuación:

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