Debido a las diferencias entre el impuesto generado sobre las rentas ordinarias gravables de las cédulas que conforman el formulario 210 y el que se calcula sobre la renta presuntiva, en algunos casos resultará más beneficioso para los contribuyentes renunciar a beneficios tributarios.
Según el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, en algunos casos especiales resultará beneficioso para los contribuyentes optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de aumentar el valor de sus rentas ordinarias gravadas y ahorrarse el mayor impuesto que calcularían sobre su renta presuntiva.
Para ilustrar lo anterior, suponga que en el año gravable 2018 una persona natural tiene un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de trabajo que asciende a $30.000.000; un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de capital que asciende a $20.000.000; y al tiempo una renta presuntiva que asciende a $51.000.000. En ese caso, las instrucciones de los artículos 331 a 334 del Estatuto Tributario –ET–, más las instrucciones que la Dian incluyó en el formulario 210 cedulado, indican lo siguiente:
Sin embargo, si el contribuyente decide renunciar voluntariamente a algún beneficio tributario, y con ello la renta gravada ordinaria de su cédula de rentas de trabajo queda en $32.000.000, la situación cambiaría notoriamente:
El ejemplo anterior demuestra que muchos contribuyentes deberán optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de lograr que su renta ordinaria sea mayor a su renta presuntiva, pues dichas rentas ordinarias, al momento de buscarlas de forma separada en las tablas del artículo 241 del ET, producen un impuesto mucho menor que el obtenido cuando la totalidad de la renta presuntiva se busca en la tabla del numeral 2.
Por tanto, queda la evidencia de que el sistema cedular, con la utilización de múltiples tablas, no es siempre ventajoso para el Gobierno, y hasta podría acarrearle disminuciones considerables en sus recaudos.
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