Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo es necesario tener revisor del control de calidad?


De acuerdo con lo que establecido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 –NICC 1–, no siempre es indispensable hacer revisión del control de calidad. A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que una firma de contadores o un contador público independiente que ejerce la profesión a título de persona natural podrían requerir una revisión del control de calidad:

  • Cuando la revisión sea parte de un conjunto de salvaguardas que se apliquen debido a que la persona responsable de dirigir y supervisar el encargo enfrenta una amenaza significativa y recurrente a la independencia como resultado de una relación personal prolongada o una relación cercana de negocios con el cliente, que anteriormente ya se haya reducido a un nivel aceptable.
  • Cuando se haya identificado una amenaza recurrente a la independencia que se considere significativa que involucre a la persona responsable de dirigir y supervisar el encargo, pero que el uso de una revisión del control de calidad del encargo pudiera reducir estas amenazas a un nivel razonablemente aceptable.
  • Cuando el objeto del encargo se relacione con organizaciones importantes para comunidades específicas o el público en general.
  • Cuando un gran número de accionistas de la empresa cliente que no participen en la gestión, tenedores de unidades equivalentes de capital, socios de asociaciones en participación, beneficiarios u otras partes similares reciban el informe del encargo y confíen en él.
  • Cuando se haya identificado un riesgo significativo y se asocie con la decisión de aceptar o continuar el encargo.
  • Cuando haya dudas acerca de la capacidad de la entidad cliente para continuar como empresa en funcionamiento y sea significativo el posible impacto en otros usuarios (distintos a la dirección del cliente).
  • Cuando puedan presentarse efectos y riesgos importantes para los usuarios, debido a transacciones nuevas, muy complejas y especializadas, como derivados y coberturas, retribuciones con acciones, instrumentos financieros poco usuales, uso extenso de estimaciones por parte de la dirección y juicios que tengan un impacto potencial significativo en otros usuarios.
  • Cuando el cliente sea una entidad privada de gran tamaño (o un grupo vinculado del cual sea responsable el mismo socio responsable del encargo).
  • Cuando los honorarios totales que pague el cliente representen una proporción considerable de los ingresos generados por el socio en particular, o de los ingresos brutos anuales de la firma de auditoría (por ejemplo, que sean superiores al 25 %).
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Además, pueden surgir ciertos factores que ocasionen una revisión del control de calidad del encargo una vez se haya iniciado el encargo. En estas situaciones se incluyen:

  • Que el riesgo del encargo haya aumentado durante su realización, por ejemplo, cuando el cliente sea objeto de una adquisición para obtener el control de la entidad.
  • Reservas entre los miembros del equipo del encargo en cuanto a que el informe pueda no ser adecuado a las circunstancias.
  • Identificación de usuarios nuevos y significativos de los estados financieros del cliente.
  • Existencia de un litigio significativo en contra del cliente que no estaba presente durante el proceso de aceptación del encargo.
  • Inquietud en cuanto a la trascendencia y disposición de los errores corregidos y no corregidos que se identificaron durante el encargo.
  • Desacuerdos con la dirección del cliente sobre asuntos contables de importancia o limitaciones al alcance del trabajo de revisoría fiscal, de auditoría externa y similares.
  • Que se hayan presentado limitaciones al alcance del encargo.

P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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