¿Cuándo existe violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H.?
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Publicado: 12 diciembre, 2013
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Hay propietarios que pueden violar los usos que se le pueden dar a los bienes privados cuando por estatutos se estableció el uso residencial. Se puede requerir para que termine la actividad que esté ejerciendo, distinta a la permitida por estatutos, bien sea por la vía administrativa o judicial.
Resolvamos el siguiente caso. El revisor fiscal que convierte su apartamento en oficina no está violando la Ley 675 porque en el reglamento el destino es residencial, pero si hay conflicto de intereses, es juez y parte, está violando las normas urbanísticas y en contra de la tranquilidad social. Desde el punto ético del contador, ¿está impedido para ejercer el cargo?
Es menester aclarar que en el caso de la revisoría fiscal en las propiedades horizontales la Ley 43 de 1990 establece unas inhabilidades e incompatibilidades generales para todo contador que vaya a ser nombrado como revisor fiscal del ente.
Por otra parte, la Ley 675 del 2001 hace referencia que los revisores fiscales de las propiedades horizontales tienen otra inhabilidad particular y es la propiedad, tenencia o el solo hecho de vivir en el inmueble de acuerdo al tipo de P.H.
La persona que vaya a ser nombrada no puede tener vínvulos de consanguinidad, afinidad, etc, con el área administrativa de la P.H. Aquí se hace referencia al cargo unipersonal llamado administrador y también a los miembros del órgano conformado por varios, es decir el consejo de administración, sea cual sea la P.H. (residencial, comercial o mixta).
Cuando una P.H. es de naturaleza mixta o comercial la norma establece que el revisor fiscal no puede ser propietario, tampoco inquilino, vivir en el mismo sitio así sea a título gratuito. Ahora, la misma norma establece que si la P.H. es residencial el revisor fiscal si puede ser propietario, y por obvias razones puede ser inquilino o arrendatario. No le resta inhabilidad ese hecho.
En el caso que nos plantean se manifiesta que la P.H. es residencial, pero resulta que el revisor fiscal convierte su apartamento en oficina. Esto es otro caso y se convierte en una violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H., pero no tiene nada que ver con que sea revisor fiscal, simplemente a título de propietario está violando los usos que se le pueden dar a los bienes privados porque por estatutos se estableció el uso residencial.
Ya es violación a los estatutos en el uso que se le da al inmueble y se puede requerir para que termine en esa actividad distinta a la permitida por estatutos, bien sea por la vía administrativa o judicial, pero eso no le impide que ejerza la revisoría fiscal.
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Sena* (2%):
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Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
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Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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