Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo existe violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H.?


¿Cuándo existe violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H.?
Actualizado: 12 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Hay propietarios que pueden violar los usos que se le pueden dar a los bienes privados cuando por estatutos se estableció el uso residencial. Se puede requerir para que termine la actividad que esté ejerciendo, distinta a la permitida por estatutos, bien sea por la vía administrativa o judicial.

Resolvamos el siguiente caso. El revisor fiscal que convierte su apartamento en oficina no está violando la Ley 675 porque en el reglamento el destino es residencial, pero si hay conflicto de intereses, es juez y parte, está violando las normas urbanísticas y en contra de la tranquilidad social. Desde el punto ético del contador, ¿está impedido para ejercer el cargo?

Es menester aclarar que en el caso de la revisoría fiscal en las propiedades horizontales la Ley 43 de 1990 establece unas inhabilidades e incompatibilidades generales para todo contador que vaya a ser nombrado como revisor fiscal del ente.

Por otra parte, la Ley 675 del 2001 hace referencia que los revisores fiscales de las propiedades horizontales tienen otra inhabilidad particular y es la propiedad, tenencia o el solo hecho de vivir en el inmueble de acuerdo al tipo de P.H.

La persona que vaya a ser nombrada no puede tener vínvulos de consanguinidad, afinidad, etc, con el área administrativa de la P.H. Aquí se hace referencia al cargo unipersonal llamado administrador y también a los miembros del órgano conformado por varios, es decir el consejo de administración, sea cual sea la P.H. (residencial, comercial o mixta).

Cuando una P.H. es de naturaleza mixta o comercial la norma establece que el revisor fiscal no puede ser propietario, tampoco inquilino, vivir en el mismo sitio así sea a título gratuito. Ahora, la misma norma establece que si la P.H. es residencial el revisor fiscal si puede ser propietario, y por obvias razones puede ser inquilino o arrendatario. No le resta inhabilidad ese hecho.

Violación a la destinación de los bienes privados

En el caso que nos plantean se manifiesta que la P.H. es residencial, pero resulta que el revisor fiscal convierte su apartamento en oficina. Esto es otro caso y se convierte en una violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H., pero no tiene nada que ver con que sea revisor fiscal, simplemente a título de propietario está violando los usos que se le pueden dar a los bienes privados porque por estatutos se estableció el uso residencial.

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Ya es violación a los estatutos en el uso que se le da al inmueble y se puede requerir para que termine en esa actividad distinta a la permitida por estatutos, bien sea por la vía administrativa o judicial, pero eso no le impide que ejerza la revisoría fiscal.

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