Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando hay enfermedad o accidente de origen común, los 6 primeros meses la EPS paga incapacidad


Cuando hay enfermedad o accidente de origen común, los 6 primeros meses la EPS paga incapacidad
Actualizado: 1 abril, 2014 (hace 10 años)

Del día 181 al 540 paga el fondo de pensiones. Después de pasados año y medio ni su empleador, ni la EPS ni el fondo de pensiones está en la obligación de pagarle.

Resolvamos la siguiente inquietud. Tengo dos años de incapacidad donde no se me ha resuelto mi situación. ¿Cómo debo proceder para que se resuelva mi caso? Fui reubicado pero debido a mi estado de salud no puedo desempeñar las labores y cada día mi estado de salud empeora. ¿A quién debo acudir para que me den la calificación?

La Ley 100 establece cuando hay enfermedades o accidentes de origen común, que durante los primeros seis meses la EPS paga una incapacidad. Del día 181 al 540 paga el fondo de pensiones; es decir año y medio.

La idea es que en ese año y medio se haya resuelto la situación de la persona, bien porque se haya recuperado (terminado terapias y demás) o porque en ese periodo se determine la calificación del grado de invalidez para ver si eventualmente tiene derecho a una pensión de invalidez.

Como han pasado dos años, en este caso, a usted nadie le está pagando. Su empleador tampoco está obligado. Después del año y medio nadie está obligado, ni la EPS, ni el fondo de pensiones, ni el empleador, pero en este caso el tema no está resuelto.

Aquí podría presentar un derecho de petición tanto a la EPS como al fondo de pensiones para que le pasen a calificar el origen y sobretodo el porcentaje de discapacidad, si va a ser permanente. En caso de una respuesta negativa, también podría ver la viabilidad de una acción de tutela para que el Juez ordene que le den agilidad al trámite.

No estamos diciendo que la tutela sea para pensión ni para el pago de incapacidades, sino para que el Juez ordene que le den la premura al caso, y los trámites correspondientes a los pasos que faltan para una eventual calificación o para que ordenen las terapias que faltan.

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