Cuando hay sustitución de empleador, condiciones del trabajador no pueden cambiar
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Publicado: 28 mayo, 2013
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Si el nuevo dueño de la empresa le afecta a un empleado las condiciones actuales laborales, sería una modificación sin el consentimiento del empleado. Esto es motivo para renuncia del empleado, con justa causa, y tiene derecho al cobro de indemnización por despido indirecto.
Veamos el siguiente caso. ¿Qué pasa con los trabajadores cuando se vende la empresa? En mi caso que llevo siete años de antigüedad con un salario de 2 millones. Me dicen que me van a reducir el salario. ¿Qué derechos tengo?
La empresa como tal va a seguir existiendo. La unidad de explotación económica seguirá. Estamos frente a algo conocido como sustitución de empleador, lo que anteriormente se conocía como sustitución patronal.
Se hace mención porque desde el año 1990 se cambió el término patrón en la legislación laboral. La sustitución de empleadores es cuando una unidad de negocio cambia de dueño, pero sigue siendo el mismo dueño.
Por ejemplo, los supermercados cambian de dueño pero sigue estando en la misma parte el almacén. Y los empleados siguen teniendo sus mismos puestos laborales, simplemente que el dueño de la unidad de explotación económica es otro.
La sustitución de empleadores es un negocio entre el empresario que vende y el empresario que compra y nada tienen que ver los empleados de esa unidad de negocios. Su contrato de trabajo sigue inalterable.
El hecho de que el dueño sea otro no quiere decir que el salario va a cambiar, el puesto va a cambiar. Hay un corte de cuentas de prestaciones sociales, pero eso es otra cosa. Todo se mantiene.
Si el nuevo dueño de la empresa le afecta a un empleado las condiciones actuales laborales, sería una modificación sin el consentimiento del empleado, eso es motivo para renuncia del empleado, con justa causa, y tiene derecho al cobro de indemnización por despido indirecto, porque le están cambiando condiciones contractuales.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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