Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Una pauta publicitaria en una revista en el extranjero tiene retención en la fuente?
Si usted le va a pagar a un extranjero en un país que no es Colombia, el hecho que él lo deje pautar en la revista en el exterior no significa que son ingresos para el tercero de fuente nacional (art. 24 y 25 del E.T.)
Solo cuando un extranjero si se esté ganando ingresos de fuente nacional porque esta persona puede venir a Colombia y prestar sus servicios acá, o porque tiene bienes raíces que los arrienda en nuestro país, o puede hacer préstamos desde el exterior y en algunos casos los intereses que se gana sí se consideran rentas de fuente nacional, solo cuando los ingresos que se gana el tercero sí sean considerados de fuente nacional, como obtenidos acá en Colombia, se le hace retención de renta. De lo contrario no.
Y cuando sí son de fuente nacional, ¿cómo se le hace la retención en la fuente al extranjero? Hay que leer los artículos 406 a 414 del E.T., donde están las tarifas para las personas naturales o jurídicas extranjeras que se hayan ganado alguna renta de fuente nacional (las cuales sufren retención).
En este tema se debe tener presente el Decreto 2193 de octubre de 2013, que define cuáles países son paraísos fiscales. Tenga en cuenta que durante 2014, si una persona le va a realizar un pago a alguien ubicado en alguno de estos países, aunque el ingreso que esa persona se está ganando no es de fuente nacional se le debe hacer retención. Él no se la va a dejar hacer y a quien le toca hacer el pago también le tocá asumirla. Y si le toca asumirla, la única manera de exonerarse de tenerla que asumir es que el pago se haga a través del Banco de la República.