Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando Internet no sirva para presentar la PILA ¿Se puede presentar la misma en medios “litográficos”?


Actualizado: 30 abril, 2007 (hace 17 años)

Las normas que regulan el diligenciamiento y pago de la PILA no han contemplado lo que se tendría que hacer cuando el Internet no pueda ser usado.

En el caso de las declaraciones tributarias que se presentan por Internet hoy día a la DIAN , tal entidad ya lleva trabajando desde enero de 2006 con su nuevo esquema de los “ servicios informáticos electrónicos ” y sin embargo sigue teniendo problemas técnicos que han impedido que los declarantes puedan presentar por esa vía sus respectivas declaraciones

Por tanto, cuando se presenten problemas técnicos la DIAN (mediante resoluciones) autoriza a que la declaración que no se pudo presentar virtualmente entonces se pueda hacer en papel (forma “litográfica”) en los respectivos bancos (véase el art. 579-2 del ET y las resolución 10747 de sept.11 de 2006 , y en el solo mes de abril de 2007 ya ha generado dos resoluciones , a saber: la resolución 4130 de abril 16 de 2007 y la resolucion 4601 de abr.26 de 2007 )

Con ese escenario de fondo, y conociendo que las declaraciones para liquidar los aportes a la seguridad social y parafiscales ahora también se tienen que hacer obligatoriamente por Internet (diligenciando la famosa PILA, “Planilla Integrada para la Liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales”; consúltese un editorial al respecto ), la pregunta inquietante que surge es :

Cuando el Internet en Colombia llegue a quedar fuera de servicio, o cuando los portales de Internet del “Operador de información” al que se está suscrito llegue a colapsar ¿existe la posibilidad de que entonces la “PILA” se pueda hacer en medios litográficos?

La normas que rigen la presentación de la PILA no contemplan la posibilidad de que la misma se pueda diligenciar por medios litográficos

Al respecto, las normas que hasta la fecha ha expedido el Ministerio de la Protección social y que rigen el proceso de diligenciamiento de la PILA (dec. 1465 de mayo de 2005 , dec. 1931 de junio de 2006 y resoluciones 0634 de marzo de 2006 , 1317 de abril de 2006 y 736 de marzo de 2007 ) no han contemplado semejante posibilidad tan real como es la de que el Internet pueda tener fallas a la hora de trasmitir la información de la mencionada Planilla.

El esquema que hasta ahora existe es que si la empresa aportante posee más de 30 cotizantes, entonces debe obligatoriamente usar el portal de Internet del “Operador de Información” que haya escogido para que el mismo le apruebe la “PILA” (diligenciadaza directamente en dicho portal o cargada mediante un archivo plano previamente elaborado por la empresa aportante) y luego, también en forma virtual, realice el pago total.

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Pero a esa clase de aportantes no se les concede la misma opción de liquidación de aportes que sí se les concede a las empresas con menos de 30 cotizantes y a los trabajadores independientes, a saber, la opción del “pago asistido” (consulta un editorial al respecto ).

A las grandes empresas también se les debería habilitar la opción del “pago asistido”

En esa opción del “pago asistido”, y sin usar Internet, la empresa aportante o el trabajador independiente solamente hacen una llamada telefónica al “Operador de Información” (es decir, usando el teléfono y no Internet), suministran los datos de los aportes a liquidar y luego, con un “código” que el “Operador de Información” les suministra también telefónicamente, pueden ir a pagar tranquilamente en los bancos…

En consecuencia, para las grandes empresas obligadas a diligenciar y pagar la PILA por Internet ¿Qué harán cuando el Internet no esté en condiciones de uso? No sería valido imaginarnos que autoricen diligenciar en forma litográfica, es decir en papel, semejante planilla en la que ahora quedan juntas la información de tantas EPS, Fondos, ARP y Cajas (sería un formulario en papel inmanejable…)

Pero sí debería contemplarse al menos, para esas grandes empresas, la misma opción del “pago asistido” que tienen las empresas pequeñas y los trabajadores independientes (usando el teléfono y luego yendo a los bancos) pues si no logran cubrir la seguridad social de sus trabajadores eso sí es algo muy grave….

Como vemos, si las declaraciones tributarias empiezan a depender del Internet, no es tan grave como si es la seguridad social la que empieza a depender del mismo invento. Es muy delicado entonces que los aportes a la seguridad social de las personas en Colombia vaya a quedar en el “caos” cuando el Internet no funcione. Se necesita contemplar esta real situación en la normatividad que rige al diligenciamiento de la PILA .

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