Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando las ventas no son ingresos


Cuando las ventas no son ingresos
Actualizado: 29 junio, 2016 (hace 8 años)

Los nuevos marcos normativos contables establecen requerimientos conceptuales y criterios específicos para el reconocimiento de ingresos. Cuando una transacción de venta no cumple con esos requerimientos, no da lugar al reconocimiento de ingresos en el estado de resultados.

La Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes, así como la NIC 18 en el caso del Estándar Internacional Pleno, establecen los requerimientos que debe cumplir una transacción para dar lugar al reconocimiento de un ingreso en el estado de resultados.

Por definición, los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad, a modo de aumentos en el activo o disminuciones en el pasivo (o ambas), que dan como resultado incrementos en el patrimonio, y no son transacciones ordenadas por los dueños de ese patrimonio (tales como las capitalizaciones).

A su vez, la Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes y la NIC 18 establecen que los ingresos por venta de bienes deben reconocerse solamente si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a. La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.

b. La entidad no conserva ninguna participación en la gestión del bien, ni retiene el control efectivo sobre el bien vendido.

c. El importe de los ingresos se puede medir fiablemente.

d. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados a la transacción.

e. Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir con fiabilidad.

“Una transacción (aunque sea legalmente una venta) que no cumpla con los requisitos establecidos en las normas, no dará lugar al reconocimiento de ingresos en el estado de resultados”

Preste especial atención a los literales a) y e), sobre los cuales se centra esta discusión sobre reconocimiento de ingresos.

Una transacción (aunque sea legalmente una venta) que no cumpla con los requisitos establecidos en las normas, no dará lugar al reconocimiento de ingresos en el estado de resultados. No obstante, es posible que sea necesario reconocer ciertos elementos, como los impuestos o las retenciones, que sí dependen de aspectos legales como la emisión de una factura de venta.

Uno de los acuerdos que da lugar a esta situación se denomina compra con derecho a devolución. Este es un contrato según el cual el comprador tiene el derecho (condicional o incondicional, dependiendo de la negociación) a devolver los artículos comprados en un momento posterior a su recepción.

Por ejemplo, la Librería Internacional se dedica a comercializar libros impresos, revistas y otros elementos similares. Esta entidad ha acordado con sus proveedores de revistas las siguientes condiciones:

  1. La Librería Internacional solicita una cantidad de unidades para su exhibición en los puntos de venta.
  2. El proveedor envía las revistas y expide una factura de venta, la cual incluye el descuento (que es la ganancia de la librería).
  3. 45 días después de recibir el pedido, la librería devuelve las unidades que no se hayan vendido, y paga solamente las unidades que sí se vendieron.
  4. El proveedor elabora una nota crédito, disminuyendo el valor de la cuenta por cobrar a la Librería Internacional, correspondiente a las revistas devueltas.

De acuerdo con lo anterior, es claro que el proveedor de revistas no transfiere a la Librería Internacional los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad sobre el inventario. Uno de los riesgos que no se transfiere en esta transacción es el de obsolescencia, pues se ha establecido que las revistas que no se vendan en un determinado período serán devueltas por la librería.

Adicionalmente, el pago de las unidades enviadas a la Librería Internacional depende de la venta efectiva de las unidades en los puntos de venta. Es decir, el proveedor no obtendrá el pago de los inventarios hasta tanto estos no hayan sido efectivamente vendidos a los clientes finales. Este acuerdo se convierte en una condición resolutoria del contrato de venta.

El proveedor de las revistas no debe reconocer ingreso alguno hasta tanto la Librería Internacional le confirme las unidades que fueron vendidas y serán pagadas.

Suponga que el pedido inicial fue de 1.000 revistas a $2.000 cada una, más IVA del 16%.

El proveedor de las revistas debe reconocer solamente el IVA generado en la transacción, pues el hecho de emitir una factura le obliga a declarar ese IVA:

Cuenta Débito Crédito
Clientes $320.000
IVA por pagar $320.000

 

En el tiempo establecido para la venta de las revistas, la Librería Internacional reportó que se vendieron 500 unidades, y devuelve las 500 no vendidas al proveedor.

El proveedor de las revistas debe reconocer entonces el ingreso por venta de las 500 revistas, y ajustar el valor del IVA reconocido inicialmente para da cuenta tan sólo de las unidades efectivamente vendidas:

Cuenta Débito Crédito
Ingresos por venta de revistas $1.000.000
IVA por pagar $160.000
Clientes $840.000

 

Con estos registros, el valor a reportar como ingresos de actividades ordinarias es de $1.000.000, el IVA a declarar es de $160.000 (pudo haber sido declarado inicialmente como $320.000 de IVA generado, y posteriormente como $160.000 descontable por devoluciones en ventas), y el saldo de la cuenta por cobrar a la Librería Internacional es de $1.160.000.

Tenga en cuenta que el tratamiento fiscal de esta operación debe obedecer a los requerimientos del Estatuto Tributario, y que además las entidades deben preparar, como soporte de sus declaraciones tributarias, un libro fiscal o un libro de registro de diferencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2548 del 2014.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para actualicese.co

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