Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
¿Cuándo los pasivos generan diferencias contables y fiscales?
Actualizado: 21 agosto, 2019 (hace 5 años)
Las normas contables y fiscales generan diferencias en el reconocimiento y medición de los pasivos, las cuales deben tenerse en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta, la conciliación contable y fiscal, y el cálculo del impuesto diferido. A continuación, profundizamos al respecto.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuáles son las diferencias contables y fiscales de los pasivos?
Juan Fernando Mejía explica que en la mayoría de los casos los pasivos se reconocen contable y fiscalmente por el mismo valor. No obstante, hay algunos casos específicos en que se generan diferencias entre estas dos partidas, los cuales se encuentran enunciados en el Estatuto Tributario –ET–:
Los pasivos en los cuales se hayan reconocido intereses implícitos (por ejemplo, porque se va a realizar el pago al proveedor después del plazo normal del mercado). Al respecto, es importante mencionar que la financiación implícita debe reconocerse solo cuando el plazo del contrato es superior a un año y el valor es material. En todo caso, si la entidad concluyó que en ciertas operaciones debía reconocer intereses implícitos, para fines fiscales, estas deberán medirse por el valor nominal de la transacción. Además, se debe tener en cuenta que dichos intereses no son deducibles en la declaración de renta (ver literal b del numeral 1 del artículo 50 del ET).
Los ajustes a los pasivos por diferencia en cambio no generan efectos fiscales, según los artículos 285 y 288 del ET, sino hasta el momento de su enajenación o abono, es decir, cuando estas diferencias sean realizadas.
Los pasivos que no estén respaldados por los documentos soporte correspondientes no son aceptados fiscalmente según el artículo 283 del ET, por lo que generarán una diferencia contable. Esto último, debido a que en las normas de contabilidad no está permitido dejar de reconocer un pasivo por requisitos de forma.