Un usuario nos plantea la siguiente afirmación. Fiscalmente, de acuerdo con el Decreto 3032 art. 2, se considera empleada a una persona que gana del total de sus ingresos lo siguiente: 60% salarios, vinculación laboral, 30% honorarios, profesional independiente, 10% arriendo.
Hay que recordar que cuando se está realizando un trabajo, este se hace por cuenta y riesgo propio de los contratantes, o por cuenta y riesgo propio.
Si los trabajos se hacen por riesgo propio, estos honorarios no se suman dentro del universo de los empleados, pero si son honorarios por cuenta y riesgo de los contratantes sí se suman con los salarios, estos más honorarios darían 90% y sí se pertenecería al universo de los empleados.
¿Cuándo los trabajos se hacen por cuenta y riesgo propio, cuándo y por cuenta y riesgo del contratante? En el art. 1 del Decreto 3032 de 2013 se dicen los elementos para argumentar que los trabajos se hacen por cuenta y riesgo propio. Si se dan dichos elementos que se mencionan entonces estos se hicieron por cuenta y riesgo propio, si no se dan los elementos los trabajos de prestación de servicios eran por cuenta y riesgo de los contratantes y se sumarían, y significaría que se tiene el 90% de la suma de salarios mas honorarios y se convertiría en empleado.