Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo procede la conciliación administrativa ante la Dian?


Actualizado: 18 enero, 2018 (hace 6 años)

El Consejo de Estado explica en una sentencia de noviembre de 2017 las condiciones para que una conciliación administrativa ante la Dian proceda.

En una sentencia emitida por el Consejo de Estado el 29 de noviembre de 2017 se explica que con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se previó la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, por lo que se facultó a la Dian al efecto, estableciendo las siguientes condiciones cuando se trate de procesos donde se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:

  • Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de dicha ley.
  • Que la demanda haya sido admitida ante de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso.
  • Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones.
  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo correspondiente al año gravable 2016.
  • Que la solicitud sea presentada ante la Dian antes del 30 de septiembre de 2017.

Por lo anterior, quienes no alcanzaron a cumplir con estos requisitos no podrán acceder al beneficio, pero conservan la potestad de acudir a la jurisdicción.

Fuente: Consejo de Estado.

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