Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo procede la gradualidad de la sanción por extemporaneidad?


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Sentencia 22914 de 2018, el Consejo de Estado señaló que es procedente la gradualidad de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información.

Mediante la Sentencia 22914 de 2018, el Consejo de Estado precisa que es procedente la gradualidad de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información. Así mismo, y a comparación de la omisión en la entrega de la información, lo cual afecta el proceso de investigación y fiscalización de la Dian, la entrega tardía de la información le genera un menor perjuicio a la misma, siempre y cuando la demora sea mínima.

De igual manera, basándose en el artículo 651 del ET, la frase “hasta el 5%” le está dando un margen a la Dian para graduar la sanción.

En la presente sentencia, el Consejo de Estado gradúa la sanción al 1%, ya que la información fue entregada en el término de la respuesta al pliego de cargos.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,