Analicemos el siguiente caso que nos plantean. ¿Cuándo queda en firme una declaración de renta con saldo a favor de la cual no se ha solicitado devolución ni compensación? ¿Es obligatorio imputar en la declaración renta año gravable 2013 el saldo a favor del año 2012, o simplemente se puede dejar en cero el renglón de saldo a favor 2012?
Si la declaración del 2012 quedó con saldo a favor pudo haber tenido beneficios de auditoría porque hasta el año gravable 2012 hubo estos beneficios, entonces esta declaración pudo haber quedado en firme a los 6, 12 o 18 meses. Al leer el art. 714 del E.T. para una declaración que no tenía beneficio de auditoría:
La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
¿Y cuántos son los años que yo tengo para hacerle una presentación de solicitud, devolución o compensación? También dos años después de haberla presentado, dos años después del vencimiento del plazo para declarar.
Si en el año 2012 se forma un saldo a favor y este se presentó en el 2013, entonces tiene dos años para hacer la presentación de solicitud de devolución o compensación. Si no se pide en devolución o compensación el saldo a favor del 2012, tampoco está obligado a imputarlo al año 2013.
Lo único que puede hacer con el saldo a favor es pedir la solicitud de devolución o compensación para lo cual tiene dos años, que para el caso mencionado dicha solicitud se podría hacer hasta el 2015, o sino no hacer la petición y los dos años se contarían a partir de la fecha de presentación de la declaración.