Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo se aplica la deducción por pérdidas de activos?


¿Cuándo se aplica la deducción por pérdidas de activos?
Actualizado: 12 enero, 2015 (hace 9 años)

En pérdidas que sí sean por una causa o fuerza mayor se debe tener en cuenta todo lo que dice el art. 148 del E.T. Si se trata de una decisión administrativa, donde no se quiere seguir teniendo un activo antiguo, se puede retirar de la contabilidad y se podría formar un gasto.

Resolvamos la siguiente inquietud que nos plantean, Una empresa tiene un activo fijo, vehículo, el cual nunca se ha depreciado. Este vehículo se debe retirar porque no aporta nada para la generación de ingreso y en el transcurso de este año tampoco se han hecho desembolsos por mantenimiento ni gastos asociados. ¿Qué incidencia tiene esto en la Declaración de Renta 2014?

Si se trata de una decisión administrativa simplemente, donde no quieren seguir teniendo un activo antiguo, pueden decidir retirarlo de la contabilidad y podrían formar un gasto, pero en la parte tributaria ese gasto no será deducible porque las pérdidas en retiro de activos para que puedan ser deducibles tienen que ser las que cumplan la regla del art. 148 del E.T.

Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos. Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

Es decir que si hubiese sido por un terremoto, por ejemplo, en ese tipo de casos si se aceptará como gasto deducible la pérdida de un bien; ocurrido por motivo de fuerza mayor. Pero en este caso se trata de una decisión administrativa, entonces se debe retirar contablemente pero fiscalmente ese gasto no se debe incluir como gasto deducible.

El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

Parágrafo. Lo dispuesto en el Artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las pérdidas de bienes.

En conclusión, en pérdidas que sí sean por una causa o fuerza mayor se debe tener en cuenta todo lo que dice el art. 148 del E.T. En este caso que nos presentan se debe tratar como un gasto no deducible ya que no se trata de una pérdida por fuerza mayor.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,