Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se hagan cambios de miembros en una sociedad, todo debe quedar registrado en acta


Cuando se hagan cambios de miembros en una sociedad, todo debe quedar registrado en acta
Actualizado: 16 mayo, 2013 (hace 11 años)

Corte Constitucional estableció que la persona que ha sido removida tiene el derecho que se elimine su nombre de esa sociedad en el registro público, al punto que si pasados 30 días sin que el ente haya informado con los cambios, puede ir a la Cámara de Comercio y notificar para que cesen sus responsabilidades.

Veamos brevemente el siguiente caso ¿Cuándo se terminan las facultades para contratar o decidir sobre el manejo administrativo, financiero y contable del presidente en una junta administradora de una fundación, si se eligió nueva junta?

Cuando el Máximo Órgano Social de una entidad, llámese sociedad mercantil, fundación o entidad sin ánimo de lucro, nombra una nueva junta donde hay nuevos integrantes (no fue reelegido el presidente) en ese momento cesan sus obligaciones frente a los miembros de dicha colectividad, pero como nunca al otro día se lleva el acta donde dicen que han aceptado, durante unos días esa persona seguirá apareciendo en el registro público correspondiente de la Cámara de Comercio.

Mientras esa persona siga apareciendo como titular en el registro público tendrá efectos frente a terceros. Pero internamente dejará de tener competencias como a la hora de contratar, decidir sobre el manejo administrativo, financiero y demás.

Por eso es bueno insistir que cuando se hagan cambios de un suplente, de un principal, del revisor fiscal, de un miembro, si usted es una persona que ha sido removida hay que solicitar que lo más pronto posible se haga el registro del acta para que usted deje de figurar en el registro público con el cargo que ocupa.

Es común que muchas sociedades dejen pasar semanas sin registrar los nuevos miembros.

La Corte Constitucional hace un par de años estableció que la persona que ha sido removida tiene el derecho que se elimine su nombre de esa sociedad en el registro público, al punto que si pasados 30 días sin que el ente haya informado los cambios, puede ir a la Cámara de Comercio y notificar para que cesen sus responsabilidades.

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