Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se paguen dividendos en acciones, estas no se deben valuar a valores intrínsecos


Cuando se paguen dividendos en acciones, estas no se deben valuar a valores intrínsecos
Actualizado: 19 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Las acciones con las que se paguen dividendos no podrían valuarse a su valor intrínseco (sea este inferior o superior al valor nominal) pues en tal caso, o se estaría violando lo indicado en otra norma del código, o se perjudicaría al accionista quien no recibiría realmente el pago total de sus dividendos.

De acuerdo con el artículo 455 del Código de Comercio, las Sociedades Anónimas tienen libertad para que los dividendos de un ejercicio les puedan ser pagados a sus accionistas no solo con dinero sino con acciones de la propia sociedad.

En esa norma leemos lo siguiente:

“Art.455. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

Parágrafo  En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten”

Si se paga en acciones, tales acciones se deben estimar a su valor nominal

Ahora bien, si se decide hacer el pago de los dividendos mediante acciones de la propia sociedad, no sería posible que tales acciones se tomen por su valor intrínseco a la fecha del balance con el que se aprueba la distribución de los dividendos (aceptándose obviamente de que ese valor intrínseco sea superior al valor nominal pues en caso contrario el numeral 4 del artículo 386 del Código de comercio no lo permitiría) sino que esas acciones siempre se tendrían que tomar por su simple valor nominal.

Si se decidiera valuar las acciones a su valor intrínseco, y con ello cancelar al accionista los dividendos a que tiene derecho, eso equivaldría a decir que la sociedad está liberando acciones con su respectiva “prima en colocación de acciones” y dicha “prima” se tiene que registrar como otra cuenta aparte dentro del patrimonio y que quedaría a disposición de todos los  accionistas y no solamente a disposición del accionista que recibió las acciones (ver artículo 89 del decreto 2649 de 1993; también el análisis “¿Como debe reflejarse contable y fiscalmente el ingreso por “prima en colocación de acciones?”).

La supersociedades ya ha dado opinión al respecto

Lo anterior fue incluso ratificado por la Superintendencia de Sociedades en su  Concepto 220-0140624 junio 18 de 2008 donde dicha entidad expresó lo siguiente:

“Lo anterior tiene como significado que el pago del dividendo no es completo, en razón a que parte de los dividendos debe ser registrado en la cuenta prima en colocación de acciones, rublo que hace parte del patrimonio de la sociedad y que nuevamente queda a disposición del máximo órgano social para disponer de él, por tanto el valor del dividendo decretado no ingresa íntegramente al patrimonio  del socio o accionista, es así que con ello no se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 relacionado, esto es, que el accionista reciba el valor completo del dividendo decretado.”

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