Si los socios y las sociedades no cumplen con las nuevas reglas establecidas en los nuevos artículos 319 a 319-9 del E.T., se dirá que no hubo aportes en especie sino enajenación de bienes del socio a la sociedad. Lo mismo aplicará para cuando existan traslados de bienes entre entidades que participen en procesos de fusiones y/o escisiones.
A partir de enero 1 de 2013 y cuando se efectúen aportes en especie de los socios a las sociedades, o cuando haya traslados de bienes entre entidades que participen en procesos de fusiones y/o escisiones, será necesario que ambas partes cumplan con las reglas establecidas en los artículos 319 a 319-9 del E.T.
Si esas reglas no se ven reflejadas en los registros contables de ambas partes, se dirá que tributariamente no hubo un aporte en especie a las sociedades sino que se presentó una enajeción de bienes entre las partes.Es importante destacar que cuando una operación quede calificada como “enajenación”, se tendrían que tomar en cuenta todas las pautas que establece el art. 90 del E.T., al igual que las del art. 428-2 del E.T., el cual fue modificado con el art. 40 de la Ley 1607.
+ Que al vender bienes raíces el enajenante no puede reflejar en su declaración de renta una pérdida en venta de bienes raices.
+ Que al vender bienes que eran activos movibles para el vendedor se deberá generar el IVA si eran ventas gravadas con dicho impuesto.
+ Que si se venden activos fijos el precio de venta no se puede apartar en más de un 25% del valor comercial que tenían los activos a la fecha de venta.
En consecuencia, los nuevos artículos 319 a 319-9 del E.T. dejan claro que si se trata, por ejemplo, de la colocación de acciones que primero habían sido readquiridas por la misma sociedad, sí será fiscalmente una “enajenación”; en ese caso una “enajenación de acciones”. Lo mismo ocurre si se hacen aportes en especie o en industria a sociedades “extranjeras”.