Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo se puede demandar un acto administrativo a través de la acción de nulidad?


¿Cuándo se puede demandar un acto administrativo a través de la acción de nulidad?
Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

En el siguiente editorial describimos los puntos bajo los cuales se puede considerar presentar la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Dian. De igual forma, se indican los pasos para interponer dicha acción de nulidad y se enumeran los puntos para que quede en firme.

“Para los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, la notificación extemporánea de estos da lugar a su nulidad, según el artículo 730 del ET”

Según el artículo 732 del Estatuto Tributario −ET−, la administración tributaria tiene un año como plazo máximo para resolver los recursos de reconsideración o reposición, a partir de su interposición.

Para los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, la notificación extemporánea de estos da lugar a su nulidad, según el artículo 730 del ET. Los actos proferidos por la administración tributaria son nulos cuando no se notifican dentro del término legal, lo anterior fundamentado en la pérdida de competencia temporal de la administración para pronunciarse y liquidar o modificar el gravamen.

Los actos notificados extemporáneamente pueden ser objeto de una solicitud de declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo o ser demandados ante la jurisdicción contenciosa, según el artículo 730 del ET y el artículo 137 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 730 del ET establece que un acto administrativo será nulo cuando:

  • Se practique por funcionarios incompetentes.
  • Se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se determine con base en declaraciones periódicas.
  • No se notifique dentro del término legal.
  • Se omita la base gravable, el monto de los tributos o la explicación de las notificaciones efectuadas respecto de la declaración o de los fundamentos de aforo.
  • Corresponda a procedimientos legalmente concluidos.
  • Adolezca de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.

Aunque los actos expedidos por la administración tributaria tienen implícito el principio de legalidad referente a la presunción de ser proferidos según las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, los contribuyentes podrán desvirtuar dicha presunción por medio de la acción de nulidad.

¿Cómo interponer la acción de nulidad de un acto administrativo?

  1. La acción de nulidad podrá ser interpuesta por el contribuyente mediante la jurisdicción del contencioso administrativo para demandar los actos expedidos por la Dian, en un término de cuatro meses después de la notificación del respectivo acto.
  2. La demanda deberá ser presentada dentro de cuatro meses a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según sea el caso.
  3. En este mismo término deberán alegarse las nulidades del acto impugnado en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo.
  4. La Dian tiene un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contando a partir de su debida interposición. Si transcurrido este tiempo el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente.
  5. Cuando se practique inspección tributaria el término para fallar los recursos se suspenderá mientras dure la inspección.

Los actos administrativos quedarán en firme cuando…

  • Contra ellos no proceda ningún recurso.
  • Los recursos interpuestos se hayan decidido.
  • No se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
  • Haya lugar o se acepten los desistimientos.

Si quiere ampliar sobre este tema, lea nuestro análisis Nulidad de los actos administrativos de carácter tributario por notificación extemporánea.

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