Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuando se verán los dientes de la DIAN?


En esta ocasión, invitamos al Doctor Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria, quien con su estilo «sin pelos en la lengua» nos hace unas válidas observaciones acerca de nuestra cultura tributaria. Muchos estaremos de acuerdo, otros no. Por eso, invitamos a hacer comentarios respecto a este polémico tema en nuestro blog oficial.

Esta claro que la tributación es un factor muy importante para el crecimiento económico y social de cualquier nación.

En efecto, un pensador dijo: “El impuesto es el precio de la civilización”.

En vista de ello, es plausible que en nuestro país la DIAN haya entrado en la era de la modernidad mediante su nueva plataforma tecnológica MUISCA para lograr hacer un control más efectivo sobre la tributación.

Sin embargo, llama la atención que la misma DIAN no haya empezado a hacer valer algunas medidas tributarias aprobadas en el Congreso en los años recientes.

Hago referencia a la disposición existente desde cuando fue aprobada la ley 863 de dic 29 de 2003 en la cual se indicó que todo comerciante persona natural, si vende bienes o presta servicios gravados con el IVA y afirma pertenecer el Régimen simplificado del IVA (con lo cual no factura ni cobra el IVA), está en la obligación de inscribirse en el RUT y exhibir al público una copia de dicha inscripción so pena de que su local comercial llegue a ser cerrado durante 3 días (véase el numeral 4 del art.506 del ET, modificado con el art.15 de la ley 863 de dic de 2003; literal “d” del art.657 del ET creado con art.25 ley 863/03; y art.658-3 del ET creado con art.49 ley 1111 de dic de 2006)

Aunque la norma contenida en el parágrafo del art.20 del decreto reglamentario 2488 de agosto de 2004 indicó que a partir de julio 1 de 2005 la DIAN podría empezar a salir a las calles y hacer los cierres de establecimientos, lo que se ha visto es que han pasado los años y muchos locales de personas naturales (peluquerías, cacharrerías, heladerías, talleres, etc.) abiertos en los barrios de las grandes y pequeñas ciudades no están cumpliendo con dicha disposición (a pesar de que no les implica tener que tributar necesariamente) y sin embargo nadie les cierra sus establecimientos (incluso ni se inscriben en la cámara de comercio a pesar de que la ley 232 de 1995 y el art.27 de la ley 962 de 2005 así lo exigen)

Es por falta de dicha presencia de parte de las autoridades que en nuestro país muchos de sus ciudadanos se despreocupan siquiera de enterarse de las normas que les rigen.

Con ello es como se termina creando una cultura de “deje así…” por parte de muchos ciudadanos, cultura que luego deriva hasta en actividades ilícitas como piratear Dvds., CDS o hasta servicios de transporte.

Por lo anterior, es importante que las autoridades hagan su parte. Pero al mismo tiempo es importante estimular a que los habitantes de este país no sigamos en la cultura de que solo cuando veamos “al policía encima” entonces sí cumplimos con la ley (nos ponemos el casco, usamos el manos libres, etc.).

Es mejor que se haga un esfuerzo por estar correctamente informados (o asesorados) y al mismo tiempo tener la sana disposición de cumplir con las normas que nos apliquen, dejando a un lado la cultura de “esconderse” de la DIAN.

Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.co

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