El contrato de corretaje es de naturaleza civil o mercantil, pero no es un contrato de trabajo. Es un contrato para un comisionista. Y si nos vamos al Código de Comercio y al Código Civil, es aquel donde una persona natural o jurídica de manera libre, autónoma e independiente ayuda a contactar a unas partes para que hagan un negocio.
Yo soy entonces un comisionista y ayudo para que el dueño de la casa llegue a un final feliz con un posible comprador de su casa. Yo los contacto y hago que esas dos personas lleguen a un acuerdo y me gano una comisión.
Pero lo hago de forma libre, sin subordinación, sin cumplir horarios, autónomo. Por lo tanto se regula por las cláusulas, las condiciones, comisiones y el tiempo que el dueño del producto y el comisionista quieran pactar.
Ahora, es muy distinto que se pretenda ocultar, generalmente con un vendedor, una verdadera relación laboral en un contrato de corretaje. Eso es otra cosa.
Si al vendedor de una empresa, que se le va a pagar por comisiones de venta, lo obligamos a que cumpla horario, un reglamento, que use un uniforme, propios de los artículos 22 y 23 del Código Laboral, se estaría frente a un principio de realidad, y aquí prima la realidad sobre la formalidad (sobre lo escrito) y se está frente a una relación laboral ocultándose en un contrato llamado corretaje.