Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo un trabajador goza de todos sus derechos laborales?


¿Cuándo un trabajador goza de todos sus derechos laborales?
Actualizado: 7 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Sin importar que laboren media jornada, por días o por horas, todos los trabajadores tienen derecho a las garantías que nombra el Código Sustantivo del Trabajo: pago de prestaciones sociales, de auxilio de transporte, de seguridad social y vacaciones. Si labora parcialmente, esto cambia.

Cuando una persona presta un servicio, sea natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación mediante una remuneración a otra persona, sin importar el tipo de contrato que se haya firmado o cualquier denominación que se dé a dicha relación contractual, se está frente a un contrato de trabajo, el cual establece a quien recibe la prestación del servicio -empleador- la obligación de pagar a quien presta el servicio -trabajador- todos los derechos laborales: salarios, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte y dotación, según su salario, y toda su seguridad social.

“Estos derechos y garantías se deben pagar de forma proporcional, realizando el cálculo de acuerdo con el tiempo laborado por el trabajador en el período y según el salario en dinero y en especie devengado por el trabajador en dicho período”

Por lo anterior, solo basta con que una persona sea trabajador para que tenga derecho a estas garantías y prestaciones laborales. Es decir, no importa la jornada o tiempo que labore para que se le otorguen estos derechos. Lo anterior está establecido en el artículo 197 del Código Sustantivo de Trabajo donde se expresa: “…los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

Estos derechos y garantías se deben pagar de forma proporcional, realizando el cálculo de acuerdo con el tiempo laborado por el trabajador en el período y según el salario en dinero y en especie devengado por el trabajador en dicho período, salario que no puede ser inferior al mínimo legal diario vigente por los días, o su equivalente por el número de horas o días laborados.

¿Y en caso de jornada incompleta?

Los trabajadores, cuya jornada laboral sea por hora o por días tienen derecho, según lo trabajado, al pago proporcional de:

  1. Auxilio de cesantías.
  2. Intereses a las cesantías.
  3. Prima de servicios.
  4. Vacaciones (aunque no son una prestación social, sino un descanso remunerado).
  5. Auxilio de transporte: solo cuando se devengue menos de 2 smmlv.
  6. Calzado y vestido de trabajo:Si el ingreso es igual o inferior a 2 smmlv.
  7. Seguridad social: la cual se podrá realizar por el sistema de cotización por semanas, siempre que el trabajador se encuentre afiliado al Sisbén (Decreto 2616 del 2013).
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En las relaciones laborales prima el Principio de Realidad sobre la Formalidad, de tal manera que si el contratista está bajo una subordinación constante o dependencia del empleador, se encuentra frente a una verdadera relación laboral, así el contrato suscrito diga que es de prestación de servicios.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que exista “la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y un salario como retribución del servicio” (artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo).

En conclusión

Todo trabajador tiene derecho al pago de todas estas prestaciones aunque solo trabaje unas horas o días al mes de forma subordinada y personal. Ahora, si se trata de una actividad realizada por el trabajador de forma autónoma sin órdenes, ni dependencia, no habría lugar al pago de lo anterior, pues se estaría configurando un verdadero contrato de prestación de servicios.

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