Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo una declaración de IVA requiere firma del contador público?


¿Cuándo una declaración de IVA requiere firma del contador público?
Actualizado: 17 agosto, 2021 (hace 3 años)

Quienes cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA deberán presentar de manera bimestral, cuatrimestral o anualmente la respectiva declaración.

Esta deberá tener firma del contador siempre que se den algunas condiciones especiales, las cuales detallamos a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuándo una declaración del IVA debe contar con la firma del contador público y si al hacerlo se debe o no continuar presentando las declaraciones con la respectiva firma. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las declaraciones de IVA, presentadas por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en la cuales se presenten saldos a favor, deberán contar con la firma del contador público vinculado o no laboralmente a la empresa (ver el inciso segundo del numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario –ET–).

Así mismo, deberá llevar la firma del contador cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT ($3.560.700.000 por 2020 o $3.630.800.000 por 2021).

Por tanto, si en algún bimestre, cuatrimestre o año (para el caso de los contribuyentes del régimen simple) el responsable del IVA liquida un saldo a favor en su declaración de este impuesto, y además tiene la obligación de llevar contabilidad, la declaración en la que se registre el saldo a favor deberá llevar la firma del contador. Sin embargo, si en las declaraciones de los períodos siguientes no se liquidan saldos a favor, no será necesario que las mismas cuenten con dicha firma.

Ahora bien, en caso de que se presente alguna declaración sin la firma del contador, cuando sea requerida, la Dian deberá pronunciarse al respecto dentro de los 3 años siguientes, en los cuales la misma quedará en firme para darla por no presentada, en cuyo caso deberán liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, la cual podrá reducirse acorde con las instrucciones del artículo 640 del mismo Estatuto; caso contrario, si la Dian no se pronuncia durante este período, la declaración se dará como válidamente presentada.

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