Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración no presentada


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

Dentro de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se encuentra el deber de presentar las declaraciones de cada uno de los impuestos y retenciones a su cargo. Sin embargo, existen algunas situaciones contempladas en la ley en las cuales se tiene por no presentada la declaración tributaria:

  • Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

Para esto, el Gobierno deberá establecer los lugares que autoriza para la presentación y pago de las declaraciones tributarias, por lo general, dicho lugares autorizados corresponden a entidades bancarias y otras entidades financieras.

Por este motivo es importante que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante tenga conocimiento de los lugares a los cuales deben acudir para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Cuando no se suministre la información del declarante o se haga en forma equivocada.
  • Cuando no tenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • Cuando la declaración no contenga la firma de quien debe cumplir la obligación de declarar; es decir, cuando la misma no haya sido firmada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
  • Cuando la declaración se presenta sin la firma del contador público o del revisar fiscal.
  • Cuando se omita la firma del contador público o revisar fiscal existiendo la obligación legal.
  • Cuando quienes tengan la obligación de presentar las declaraciones virtualmente, lo hagan por otro medio.
  • Cuando las declaraciones de retención en la fuente se presente sin el pago total. Sin embargo, este señalamiento de la ley tiene una excepción:

“Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago por parte de un agente retenedor que tenga un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, susceptible de ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración”. (Para el 2013 este valor equivale a $ 2.200.962.000, para el 2014 equivale a $ 2.253.770.000).

Lo expresado anteriormente quiere decir que aquellos agentes retenedores que tengan saldos a favor, ya sea por IVA o por Impuesto de Renta, que sean iguales o superiores a 82.000 UVT, generados en la presentación de declaraciones anteriores, podrán presentar la declaración sin el pago de la retención.

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Sin embargo, para que esto tenga validez, el agente retenedor deberá presentar la solicitud de compensación del saldo a favor con el saldo a pagar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración sin el pago.

En el caso en que la solicitud de compensación no se presente oportunamente o de que dicha solicitud sea rechazada por la DIAN, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no tendrá efecto legal alguno, es decir, se tendrá por no presentada.

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 579, 580 y 580-1 del Estatuto Tributario

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