Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo una declaración tributaria se entiende como no presentada?


Actualizado: 26 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Este editorial fue publicado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta que el artículo 89 de la citada ley modificó el inciso 5 del artículo 580-1 del ET, el cual continúa indicando que se entienden como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago, siempre y cuando el pago no se efectúe dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

El artículo 580 del ET establece que de ocurrir alguna de las situaciones que se enuncian a continuación, la declaración tributaria se entenderá como no presentada:

  • La declaración tributaria no se presenta en los lugares estipulados.
  • En la declaración no se encuentra registrada la identificación del declarante.
  • La identificación del declarante fue suministrada de forma equivocada en la declaración.
  • La declaración no contiene los datos suficientes para que la Dian identifique las bases gravables.
  • No se incluyó la firma de quien debe cumplir con la obligación de declarar o no fue firmada por el contador público o revisor fiscal cuando existía dicha obligación.

Por otra parte, es válido tener en cuenta que la versión del artículo 650-1 del ET antes de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 indicaba que si el contribuyente no informaba la dirección en la declaración tributaria o lo hacía de forma errónea dicha declaración se entendería como no presentada.

Lo anterior, es necesario tenerlo presente, pues si se liquidó un saldo a favor en una declaración tributaria que contenga cualquiera de las situaciones descritas, la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor sería inadmitida. Además, presentar de nuevo la declaración tributaria implica calcular la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios.

También se entienden como no presentadas aquellas declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago, siempre y cuando el pago no se efectúe dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET).

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